Decisión nº PJ0022009000873 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2009)

199° y 150°

SOLICITANTE: O.V.V., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.743.426.

NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.

I

En fecha 09 de febrero de 2009, el ciudadano O.V.V., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.743.426, presento escrito mediante el cual solicito autorización judicial para comprar a nombre de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de un inmueble ubicado en la Calle Negrín, Sector Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio Davolca, Piso 6, Apartamento Nº 28, por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), junto con .

En fecha 03 de abril de 2009, , compareció ante este Circuito Judicial el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ejerciendo su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes, quien expuso: “ …quiero que mi papá compre esa casa, aunque mi papá esta comprando otra en Maracay, a mi me gusta que la casa de mi mamá sea de Michael y mía…”.

En fecha 16 de abril de 2009, esta Sala de Juicio ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la persona de la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, emitió su opinión sobre la presente solicitud en fecha 06/05/2009, señalando que no tiene objeción alguna que formular de la presente solicitud.

En fecha 02 de abril de 2009, compareció el ciudadano O.V.V., debidamente asistido de abogado, consignando, copia del contrato de compra y venta, Certificación de Gravamen, emitido por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11/03/2009, Certificado de Solvencia emitido por la Alcaldía de Caracas, Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa “CORPORACIÓN PRIMAVERA DE ARICAGUA, C.A”.

II

Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:

- Copia certificada del acta de nacimiento del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C., en fecha 02/10/2003.

- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.A.P.G., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31/10/2008.

- Documento de Opción de Compra- venta del inmueble ubicado en la Calle Negrín, Sector Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio Davolca, Piso 6, Apartamento Nº 28, registrado ante la Notaria Público Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 62, Tomo 71, de fecha 17 de diciembre de 2008.

- Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la autorización, emitido por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11/03/2009.

- Certificado de Solvencia del inmueble objeto de la autorización, emitido por la Alcaldía de Caracas en fecha 30 de marzo de 2009.

- Cedula Catastral del inmueble objeto de la autorización, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 26 de febrero 2009.

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por el solicitante en relación a la paternidad del mismo sobre el niño de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la P.P. que detenta sobre el mismo, así como de la existencia el inmueble objeto de esta solicitud, y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano O.V.V., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.743.426, con el objeto de que represente al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la operación de compra, a nombre del citado niño donde le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, de un inmueble destinado a vivienda, ubicado en la Calle Negrín, Sector Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio Davolca, Piso 6, Apartamento Nº 28, con una superficie aproximada de Cien Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (100,80 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Área de circulación; ESTE: Con el apartamento Nº 29 y OESTE: Área de circulación. Ascensores y cuarto de basura. Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 26 de Julio de 2002, bajo el N° 3, Tomo 8, del Protocolo Primero . Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.

AP51-S-2009-001921

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