Decisión nº PJ0022009000738 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosa Yajaira Caraballo Abreu |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-003701
SOLICITANTE: W.S.O.M., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.228.167.
ABOGADO ASISTENTE: B.Z., en su condición de Defensora Pública Primera (1°) del esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
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Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana W.S.O.M., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.228.167, ordenándose la corrección del escrito de solicitud mediante Despacho Saneador de fecha 09/03/2007. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K
AP51-S-2007-003701