Decisión nº PJ0022009000689 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO Nº: AP51-V-2004-001325

Vistas las actas procesales que anteceden el presente asunto y examinado el oficio recibido en fecha 04/11/2008, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante el cual informan que el ciudadano M.E.L.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.159.822, egreso de dicha institución en fecha 14/03/2008; igualmente revisada la constancia de recepción de cheques Nº 473/09, emanada de la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, informando de la recepción de un cheque signado con el Nº 02200992, a favor de los adolescentes y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se ordena aperturar una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los adolescentes y niños antes mencionados, asimismo se AUTORIZA, a la ciudadana YINESKA M.C.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad V- 14.548.936, a retirar de dicha cuenta que se va aperturar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.4.556,25), a razón de trece (13) mensualidades vencidas y no pagadas desde la fecha de retiro del obligado de su sitio de trabajo, hasta la presente fecha, más dos bonificaciones correspondientes al año 2008, a razón la primera de medio (1/2) salario mínimo para el año 2005, lo que equivale a DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.202,5), y la segunda bonificación de un salario mínimo para el año 2005, equivalente a CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.405,00). Así mismo se autoriza a la ciudadana YINESKA M.C.I. antes identificada, a realizar retiros mensuales por la cantidad fijada por esta Sala de Juicio en sentencia de fecha 11/07/2005, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.303,75), hasta que se agote el monto de la cuenta de ahorros que se aperturara a favor de sus hijos. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realice las diligencias pertinentes. Cúmplase

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K

AP51-V-2004-001325

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