Decisión nº PJ0022009000555 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2000-000521

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Colocación Provisional en Entidad de Atención, en beneficio del otrora adolescente (hoy adulto joven) W.J.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.801.224, a quien en fecha once (11) de Julio de dos mil (2000), esta Sala de Juicio Nº 2, dictara medida de Protección la cual habría de ejecutarse en la “Asociación Civil de la Casa Don Bosco” con Sede en Sarría. Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:

Que el beneficiario de la medida supra identificado, nació en fecha 10/09/1990, y que para la presente fecha el mismo ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, que actualmente tiene dieciocho (18) años, en otras palabras, se ha convertido en adulto, teniendo en la actualidad capacidad de goce y de ejercicio pleno de sus derechos; e igualmente el mismo no se encuentra en la entidad de atención porque se marcho de la misma y hasta la presente fecha no acudido a este despacho a solicitar que se le extienda alguna protección.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 11/07/2000, en beneficio del otrora adolescente (hoy adulto joven), W.J.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.801.224, en la Entidad de Atención “Asociación Civil de la Casa Don Bosco” ubicada en el Corredor Vial entre Avenida A.B. y Avenida Libertador, Sarría, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo, ordena el cierre y archivo del presente expediente. En tal sentido, se acuerda librar oficio a la Entidad de Atención “Asociación Civil de la Casa Don Bosco” con Sede en Sarría, a los fines de informarle de tal decisión, así como a la Defensoria Pública y al Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. R.Y.C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.A.

Asunto: AP51-S-2000-000521

RYC/SA/em*

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