Decisión nº PJ0022008000796 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

Caracas, doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012668

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana M.T.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.737.348, debidamente asistida por el Abogado L.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.996, este Tribunal observa:

En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada de todos los recaudos que consigno. En fecha cinco (05) de agosto de 2008, se consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los recaudos requeridos.

Ahora bien, revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, evaluada como ha sido la pretensión de la solicitante, así como también el contenido del artículo 392 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

…Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documentos autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viaje en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente...

(negrilla de esta Sala de Juicio)

Esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, en virtud que en fecha 15 de abril de 2005, esta misma Sala de Juicio dicto sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda de Privación de P.P., fundamentada en las causales “C” e “I”, del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incoada por la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano J.A.F.M., titular de la cédula de identidad N° 12.675.611, la cual trae como efecto que la representación legal del adolescente A.L.F.M., solo es ejercida por la ciudadana M.T.C.M., no requiriendo así autorización judicial para viajar, hasta tanto el padre no sea restituido de la P.P.. Y así se decide. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria, a fin de que los solicitantes los obtenga. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-012668

RYC/SA/K.

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