Decisión nº PJ0022008000709 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010801

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos DAMELIS IBAÑEZ COLMENARES y J.G.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.325.918 Y V-5.099.843, debidamente asistidos por el Abogado C.A.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.521, este Tribunal observa:

En fecha primero (01) de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a aclarar su petitorio, en un plazo de tres (03) días de despacho. En fecha quince (15) de julio de 2008, la parte solicitante consigno escrito, planteando la solicitud en los mismos términos.

Ahora bien, revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, evaluada como ha sido la pretensión de la solicitante, así como también el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...

(negrilla de esta Sala de Juicio)

Esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud que los procedimientos de Curador Especial, Cesión de Bienes, Partición de la Comunidad Conyugal, resultan incompatibles entre sí, pues se tratan de procedimientos autónomos y la partición debe ser conocida por un Tribunal con competencia Civil, configurándose así la inepta acumulación. Y así se decide. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria, a fin de que la parte solicitante intente los procedimientos pertinentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-010801

RYC/SA/K.

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