Decisión nº PJ0022008000631 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Jueza Unipersonal Nº 2

Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002445

SOLICITANTE: B.C.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.681.881.

ABOGADO ASISTENTE: A.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.870.

ADOLESCENTES: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I

En fecha 18 de febrero de 2008 compareció el abogado A.N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.870, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.C.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad d Nº V-7.681.881, progenitora de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes,) y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “… ocurrimos ante su competente autoridad, a fin de solicitar, que de conformidad con los dispuesto en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sirva autorizar a las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), para viajar para un Campamento Vacacional y curso de inglés intensivo, denominado “FSL Marymount Collage”, en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, el cual se iniciará el día 20 de julio de 2008, y finalizará el 17 de agosto de 2008, para lo cual ya mi representada ha pagado, por cada una de sus hijas, la suma de tres mil seiscientos noventa y dos dólares americanos (US$ 3.692,oo), que calculados a la tasa oficial existente en nuestro país, equivale a la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.937,80). Dicho viaje lo realizarán solas por la línea aérea Mexicana de Aviación, partiendo de Venezuela, Aeropuerto Internacional S.B., el día 18 de julio de 2008, en el vuelo MX 4776424500, para regresar a Caracas, por la misma Aerolínea el día 18 de agosto de 2008, en el vuelo MX 4776424501. Tanto de ida como de regreso las adolescentes viajarán solas y en la ciudad de Los Ángeles las recibirá un representante de FSL Marymount Collage. Es necesario mencionar que ese viaje recreacional y educacional, redundará en beneficio de las menores hijas de mi mandante…” (sic)

Anexó a su solicitud: 1.- Copia Fotostática del poder otorgado por la ciudadana B.C.R.A., debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 5 al 10); 2 Copia certificada de Acta de Nacimiento de la adolescente O.B.T.R., signada con el Nº 2066, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda (folio 11). 3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la adolescente V.T.R., signada con el Nº 2065, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.(folio 12). 4.- Copia fotostática de la sentencia de divorcio de fecha 22/01/2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal VIII, expediente signado con el N° 36.665 (folio 13 al 17); 5.- Copia fotostática de la Cotización emanada de Students of The World (folio 18 al 20); 6) Copia Fotostática de los pasaportes de las adolescentes de marras (folio 21); Copia Fotostática de las cédyukla sde identidad de la solicitante y las adolescentes de autos (folio 22); Folleto de estudio de la institución FLS INTERNACIONAL, University Language Programs (23 al 32).

En fecha 22 de Febrero de 2008, se instó a la parte a que consignará Mandato original conferido al ciudadano A.N.G., siendo debidamente consignado en fecha 04/03/2008.

En fecha 24 de Marzo de 2008, esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y ordenó la citación del ciudadano C.E.T.T., asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se fijo el día 04/04/2008, para oír a las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Igualmente se instó a que consignará copia del pasaporte, la visa americana y la carta de aceptación al curso, los cuales fueron debidamente consignado mediante diligencia en fecha 01 de Abril de 2008.

Consta a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) la comparecencia de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quienes a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fueron oído por la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio

En fecha 02 de Junio de 2008, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, indicando que no fue posible citar al ciudadano C.E.T.T.; igualmente en fecha 11 de Julio de 2008, se consignó nuevamente resulta de la citación del precitado ciudadano, con resultados negativo.

II

Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.

El inciso “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia de las actas que sólo la madre de las adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), solicita la presente autorización en virtud de los problemas suscitado entre ella y el progenitor de las adolescentes.

Ha quedado evidenciado que en varias oportunidades resulto infructuosa la citación del padre de las adolescente de autos en el presente procedimiento de solicitud, así como también ha sido imposible lograr la citación personal del mismo, ante la Sala de Juicio Nº 12, de este Circuito Judicial, donde cursa expediente contentivo de demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en su contra. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana B.C.R.A., a los fines de garantizar el derecho que asiste a sus hijas a la educación y a la recreación; lo cual evidentemente, procura el bienestar de las adolescentes, siempre en pro de su Interés Superior.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Jueza Unipersonal de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana B.C.R.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identida d Nº V-7.681.881, a favor de sus hijas, el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes.) En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza a las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), para que viajen sola, a la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos de Norte América, con permanencia en dicho país de forma temporal por el período de un (01) mes; en tal sentido la salida se realizará el día 18 de julio de 2008, por la línea aérea Mexicana de Aviación, vuelo Nº MX 4776424500, desde el Aeropuerto Internacional S.B. con destino a Los Angeles; con retorno el día 18 de agosto de 2008, desde la ciudad de Los Angeles hacia el Aeropuerto Internacional S.B., por la misma línea aérea, en el vuelo Nº MX 4776424501, quedando así bajo la responsabilidad del Instituto “FSL Marymount Collage”. Asimismo se notifica a las adolescentes de marras que deberán comparecer por ante este Tribunal el día 16/09/2008, a los fines de escuchar su opinión sobre el viaje realizado, a las 10:30 a.m.. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-002445

RC/SA/K.

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