Decisión nº PJ0022008000538 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009779

SOLICITANTE: L.C.R.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.672

ABOGADO ASISTENTE: PETRICA L. de LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5505.

ADOLESCENTE: C.F.D.R., de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I

En fecha 09 de junio de 2008 compareció el adolescente C.F.D.R., de diecisiete (17) años de edad, debidamente representado por su madre la ciudadana L.C.R.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.672, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio PETRICA L. de LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5505, y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “… Soy hijo de GERHART DIETRICH, de nacionalidad alemana y de L.R.d.D., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.615.681 y V-2.860.672, y en la actualidad curso 5° año de Bachillerato en el “COLEGIO HUMBOLDT”, y entre la programación de la Graduación de Bachilleres 2007-2008, el Colegio esta patrocinando una excursión a la ciudad de Cartagena, Colombia, con salida el 16 de Junio de 2008 en el vuelo N° 079 por la Línea Avianca, con regreso a Caracas el 21 de Junio de 2008, en el vuelo N° 080 por la misma Línea, bajo la responsabilidad del Colegio y de los profesores asignados D.F. y S.J., mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de los Pasaportes Nos. 84390729 y 323412506, respectivamente, expedíos por la República Federal de Alemania. Es el caso, Ciudadano Juez, que mi padre se encuentra actualmente en Frankfurt, Alemania, cumpliendo compromisos de trabajo, y mi madre está enferma de “hepatitis C” y no puede acompañarme en esa excursión. Es por esas razones, por ser adolescente y además por estar amparado por el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que respetuosamente acudo ante su competente autoridad, para que tome la medida más conveniente a mi interés superior, es decir me AUTORICE para realizar el citado viaje…Me asiste en esta petición mi madre L.R.D. DIETRICH…”

Anexó a su solicitud: 1.- Copia simple de Acta de Nacimiento del adolescente C.F.D.R., signada con el Nº 686, folio 343 vto, Libro del año 1991, de fecha 23 de mayo de 1991, extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital (folio 4). 2.- Copia simple de la cédula de identidad del adolescente de autos.(folio 5).

En fecha 12 de Junio de 2008 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y acordó la comparecencia del adolescente C.F.D.R., a fin de ser escuchado por la ciudadana Jueza de esta Sala, para ese mismo día a las once de la mañana (11:00am). Igualmente se fijo el mismo día y hora antes señalado para que compareciera la ciudadana L.R.d.D., a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 12 de Junio de 2008, siendo la oportunidad legal para que compareciera la ciudadana L.R.d.D., se dejó constancia de su comparecencia, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el viaje de mi hijo, estaría muy triste si no pudiera viajar porque el viaje es un viaje de pregrado, con sus compañeros de clases, estoy de acuerdo con las profesores nombrados en la solicitud, quienes serán los responsables del viaje. Por cuánto mi esposo se encuentra fuera del país, específicamente en Alemania, me envío vía Internet la autorización que otorgó en la Embajada de Venezuela en ese país, lo cual consigné en el día de hoy por la URDD, la original viene en camino por MRW, pero no tengo certeza que llegue antes del viaje, si desean verificar el número de teléfono de mi esposo en Alemania es 0049619648920, SOLICITO QUE SE TRABAJE CON URGENCIA LA PRESENTE SOLICITUD”

En la misma fecha antes señalada compareció el compareció el adolescente C.F.D.R., quien a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue oído por la Jueza de esta Sala, exponiendo cuanto sigue: “Yo solicito que llamen a mi papá si lo creen conveniente en el horario de 2:30pm a 3:00pm, hora de Venezuela, o yo llamo a mi padre para que se comunique con usted (LA JUEZ), el viaje es prograduación y deseo ir porque es un viaje que va a ser en grupo y es un chance una vez en la vida, es una buena oportunidad para aprender sobre otras culturas, mi mamá ha hecho lo imposible para conseguir esta autorización”.

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante la cual consignó copia simple de la autorización dada por el padre del adolescente de autos, ciudadano D.G.J., enviada desde la ciudad Eschborn, igualmente consignó copia simple del pasaporte del ciudadano antes mencionado.

En fecha 12 de Junio de 2008, siendo las tres y cuarenta y cuatro de la tarde (3:44pm), se habilitó el tiempo necesario, a fin de dejar constancia de la llamada que realizará el ciudadano D.G.J., extranjero, quien dijo estar en Alemania, ser titular de la cédula de identidad venezolana Nº E-81.615.681, y padre del adolescente C.F.D.R., ratificando el permiso que concediera a su hijo para que viaje a la República de Colombia, ciudad de Cartagena, en compañía de dos profesores del Colegio donde el adolescente cursa sus estudios, ya dicho permiso no ha llegado en original, siendo consignado en copia simple, la cual fue enviada por correo electrónico.

II

Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.

El inciso “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia de las actas que sólo la madre de del adolescente C.F.D.R., solicita la presente autorización en virtud de la urgencia del viaje y de la imposibilidad manifiesta de la llegada de la autorización enviada por el padre desde Alemania.

Ha quedado evidenciado que el padre esta de acuerdo en que su hijo realice el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia pero en virtud de encontrarse cumpliendo compromisos labores en Alemania, y haber enviado la autorización por correo, no tiene certeza de que la misma llegue de forma oportuna. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana L.C.R.d.D., en atención al derecho que asiste a su hijo del libre desarrollo de la personalidad; lo cual evidentemente, procura el bienestar del adolescente, siempre en pro de su Interés Superior.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana L.C.R.d.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.672, a favor de su hijo, el adolescente C.F.D.R., de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza al adolescente C.F.D.R., venezolano, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.654.161, Pasaporte N° 010985380, quien cursa estudios de Bachillerato en el Colegio Humboldt, para que viaje con los profesores de dicho colegio, ciudadanos D.F. y S.J., mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de los Pasaportes Nos. 84390729 y 323412506 respectivamente, con destino a la ciudad de Cartagena, República de Colombia; en tal sentido la salida se realizará el día 16 de junio de 2008, por la línea aérea Avianca, vuelo Nº 079, desde Caracas con destino Cartagena; con retorno el día 21 de junio de 2008, desde Cartagena hacia Caracas-Venezuela, por la misma línea aérea, en el vuelo Nº 080. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala de Juicio. Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K.

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