Decisión nº PJ0022008000490 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008570

SOLICITANTE: NAJIB COROMOTO R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.596

ADOLESCENTE: G.V.T.R., de doce (12) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 21 de mayo de 2008 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el Abogado en ejercicio A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39052, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAJIB COROMOTO R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.596, madre y representante legal de la adolescente G.V.T.R., de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.459.390, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente nombrada señalando cuanto sigue: “… la progenitora NAJIB C. R.C., en común acuerdo con su hija G.V., ha decidido preparar para las vacaciones estudiantiles un viaje al exterior de la República, pero se encuentran con el inconveniente que no ha sido posible localizar al progenitor V.E.T.G., por lo que concurren ante su competente autoridad a los fines de obtener la respectiva autorización judicial para que las autoridades competentes emitan el documento de identificación correspondiente. Por lo expuesto, conforme al instrumento poder que me acredita para actuar en nombre de la ciudadana NAJIB C. R.C., antes identificada, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de formalmente solicitar autorización judicial a los fines de obtener antelas respectivas autoridades nacionales la emisión del Pasaporte Venezuelano de la ciudadana G.V.T.R., venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.459.390...”

Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- copia simple cédula de identidad de la adolescente G.V.T.R.; 2.- copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Najib Coromoto R.C.; 3.- Instrumento poder otorgado por la ciudadana Najib Coromoto R.C. al Abogado A.J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39052, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 80; 4.- Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente G.V.T.R., signada con el N° 400 de fecha 06 de febrero de 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; 5.- Retiro de Fondos N° 48333496 del Banco Industrial de Venezuela; 6.- Oficio N° 3506 de fecha 27 de noviembre de 2001 emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Agencia Guarenas; 7.- Copia simple de comunicación suscrita por el Gerente de la División de Seguridad Preventiva de Unibanca, dirigida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento; 8.- Copia simple de Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana N.C.R.C. suscrito por el Secretario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, dada la falta de información sobre su paradero, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente G.V.T.R.d. obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana NAJIB COROMOTO R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.596, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE de la adolescente G.V.T.R., de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.459.390, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR