Decisión nº PJ0022008000454 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2007-011517

SOLICITANTES: (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2007, la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° (...), asistida por el Abogado J.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.907, solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. (...), con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegó la solicitante que contrajo matrimonio con el precitado ciudadano, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal (Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) en fecha 30 de mayo de 1997. De su unión procrearon una (01) hija de nombre (...), de diez (10) años de edad (en la actualidad). Alegó además que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2000, y desde entonces no han hecho vida en común.

En fecha 04/07/2007, esta Sala de Juicio admite la solicitud y ordena citar mediante boleta al ciudadano (...) y a notificar al fiscal del Ministerio Público.

El 11-07-2007, el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano consignó Boleta de Notificación recibida por el Fiscal 93° del Ministerio Público, quien comparece en fecha 20/07/2007 e insta a la solicitante a indicar cual fue el último domicilio conyugal.-

Por auto de fecha 25/07/2007, la abogada R.C., en su carácter de Juez Temporal de esta Sala de Juicio, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 31/07/2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano (...), asistido por el abogado J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.097, mediante la cual expuso que acepto los términos expuestos en el libelo de demanda presentado en fecha 22/06/2007, por la ciudadana (...).

El 02/08/2007, se insta nuevamente a la solicitante a cumplir con lo solicitado por la Representación Fiscal.

En fecha 24/10/2007, la ciudadana (...), expone que su último domicilio conyugal en la Urbanización (...), Distrito Capital, Zona Metropolitana de Caracas. Venezuela.

En fecha 16 de noviembre de 2007, compareció ante esta Sala el Abogado J.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.

El 16/04/2008, esta Sala de Juicio solicito a los ciudadanos (...), que señalaran de forma calar y precisa todo lo relacionado a las Instituciones Familiares y el 08/05/2008, asistidos por el abogado J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.097, consignaron diligencia mediante la cual informaron al Tribunal lo referente a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija (...).

II

Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

…PRIMERO: LA GUARDA ( HOY RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y uno de sus contenido es la Custodia) En virtud de la presente acción, se fija como domicilio y residencia, la misma que se mantenía como residencia y domicilio de la comunidad conyugal Ubicada: Urbanización (...), Caracas, Distrito Capital. Asimismo la madre (...) ejercerá la Guarda y custodia (hoy llamada Custodia) sobre su hija (...). Del Domicilio y la Residencia: Dicha niña (...) permanecerá en el mismo domicilio, habitando en lo que constituía el domicilio y residencia de la comunidad y en el cual la Madre permanecerá viviendo con los hijos: (...), Caracas, Distrito Capital. Manteniéndose en el mismo domicilio y residencia, sin cambiarse sino obtiene aprobación del padre. SEGUNDO: Ambos padres ejercerán la P.P.. TERCERO: El padre (...): se compromete a proveer la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.200.00) mensuales por concepto de obligación de manutención. Dicho monto será ajustado de común acuerdo anualmente en el mes de Enero de cada año. En el mes de Septiembre y Diciembre los primeros cinco días de cada mes también se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 500.00), por concepto de uniformes útiles escolares e inscripción y aguinaldos, estas cantidades serán ajustadas de común y mutuo acuerdo. En relación a los gastos de vestuario, transporte, atención médica, actividades deportivas, culturales serán compartidos. Asimismo los padres previo acuerdo escogerán los Colegios, Club, Asociaciones deportivas y culturales, Clínicas, médicos o profesionales que ameriten sus hijos. CUARTO: RÉGIMEN DE VISITAS (HOY RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) : En vista que la madre tendrá la guarda de la niña, el padre podrá visitar a su hija en la residencia establecida en el presente escrito, de lunes a viernes en horarios que no interrumpa el horario de sus tareas y de sueño; los fines de semana serán compartidos con la Madre previendo las actividades que se planifiquen de común y mutuo acuerdo con el padre, siempre estableciendo la igualdad. QUINTO: VACACIONES Y VIAJES: La madre en virtud de la guarda y custodia establecida en este acto facilitara el goce de vacaciones alternativamente y equitativamente con el padre y ambos se extenderán autorizaciones en caso de viajes al interior del País o al Exterior previa consulta del mismo. Las vacaciones escolares serán compartidas y disfrutadas alternativamente de acuerdo al calendario escolar; Carnavales, Semana Santa, Fin del año escolar, Navidad…

(Copiado y Subrayado del Tribunal).

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

ABG. S.A..

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. S.A.

AP51-S-2007-011517

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