Decisión nº PJ0022008000442 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal II

Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-007311

PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2006, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Y.I.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.664, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia 23 de Enero, Municipio libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de Marzo de 1993, que durante su unión procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombre (...), de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en la actualidad, fijando su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial (...), Municipio Libertador, del Distrito Capital, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.

En fecha 21 de abril de 2006, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.

El 13/04/2007, comparecieron los solicitante conjuntamente y expusieron que por cuanto desde la presentación de separación de cuerpo convenida por este Tribunal hasta la presente fecha había transcurrido mas de un año, solicitaron la conversión en divorcio.

El 23/06/2007 la abogada R.C., se aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal.

En fecha 27/07/2008, esta Sala de juicio instó a los solicitante a ratificar su solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y de Bienes, en virtud que cuando la realizaron no había transcurrido el lapso establecido por la Ley.

En fecha 05 de Diciembre de 2007 compareció la ciudadana (...), debidamente asistida de abogado, solicitando se notificara al ciudadano V.M.M.O., a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de su separación de cuerpos y bienes. En fecha 10/01/08, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de este Circuito judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada, con indicación del día 08 de Enero de 2008.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

SEGUNDO

De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.

TERCERO

De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.

De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:

… El señor (...), se retirará del domicilio conyugal, en el que permanecerá la ciudadana (...), en compañía de sus hijos, sobre la cual ejercerá la guarda y custodia (Guarda hoy denominada Responsabilidad de Crianza que es ejercida de conformidad con la Ley por ambos padres y uno de sus contenidos es la Custodia que es el atribuido a la madre), SEGUNDO: La P.P., conforme ala Ley, corresponde por igual a ambos padres y así será ejercida. El padre conservará el derecho de visitar a sus hijos y de común acuerdo establecen que dicho régimen de visitas (hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar) será de dos (02) fines de semanas al mes, pudiendo el padre retirar al menor y al adolescente del domicilio de la madre en el siguiente horario: Con respecto al menor (...), el padre lo retirará del domicilio de la madre a las nueve de la mañana (9:00 a.m) del día sábado y lo retornará a la seis postmeridiem (6:00 p.m) del mismo día y el domingo podrá retirarlo desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) y lo regresará a las cinco postmeridiem (5:00 p-m) del mismo día, queda convenido que el menor será buscado en el domicilio por su progenitor en ciudadano (...). En cuanto a la adolescente (...), el padre podrá retirarla del domicilio de la madre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m) de día sábado y la regresara el día domingo a las cinco posmeridiem (5:00 a.m). La madre tiene la obligación de facilita y permitir esas visitas. Este régimen, podrá ser modificado de común acuerdo, se establece en beneficio de los hijos y por ende, dichas visitas no serán utilizadas en ningún caso, ni aún indirectamente, para dirimir controversias entre los padres. TERCERO: Establecemos de común acuerdo para nuestros hijos (...), una pensión alimenticia (hoy denominada Obligación de Manutención) a cargo del padre (...), que fijamos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) ( lo que equivale hoy día a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250,00)), que el padre deberá cancelar por mensualidades anticipadas, pensión ésta que será modificada de acuerdo a las necesidades que se le presente a los hijos. Igualmente se compromete el padre a contribuir con los gastos escolares tales como matrículas, mensualidades, útiles, uniforme del menor, así como los gastos médicos que requieran el menor y la adolescente (sic)…

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio, juez Unipersonal Nº 2 del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días el mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

AP51-S-2006-007311 Abg. SORAYA ANDRADE

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