Decisión nº PJ0022008000182 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintisiete (27) de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-019470

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos R.D.V.H.G. y S.E.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.133.396 y V-5.888.550 respectivamente, en especial la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2007, suscrito por el ciudadano R.d.V.H.G., debidamente asistido de abogada, solicitando la corrección de la sentencia de fecha 23 de enero de 1990, en donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, esta Sala de Juicio observa:

PRIMERO

En fecha 23 de enero de 1990, se dictó sentencia en el presente expediente en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos L.M.M.B. y E.R.V.F. antes identificados, colocándose por error material que el escrito fue presentado en fecha 18 de julio de 1.89, cuando lo correcto es: 18 de julio de 1989.

SEGUNDO

Que de la sentencia de divorcio, cursante en al folio doce (12) del presente asunto, se observa el error enunciado.

TERCERO

En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del ex Magistrado Carlos Escarrá, en sentencia Nº 02145, expediente 16396 de fecha 24/10/2000, establece lo siguiente:

Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…

-II-

En consecuencia, esta Sala de Juicio acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error material antes delatado, por lo tanto donde dice: “…18 de julio de 1.89…”, debe decir: “…18 de julio de 1989…”, en consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 18 de julio de 1989, y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA

RC/MG/K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR