Decisión nº PJ0022007001130 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoDivorcio Ordinales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del

Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, catorce (14) de Diciembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-011718

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2007, suscrita por la ciudadana P.P.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-3.554.319, debidamente asistida por el abogado F.J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.522, mediante la cual consignó acuerdo de partición de la comunidad conyugal, que se conformara durante su ya extinto nexo matrimonial con el ciudadano R.N.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.395.795 y vista igualmente diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana P.P.S., antes identificada, en la cual consigna mandato mediante el cual se autorizó a la ciudadana A.I.A.P., venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.820.912, para actuar en nombre y representación del ciudadano R.N.A.R., antes identificado, y la ratificación de las solicitudes realizadas, a fin de que se sirva levantar medida; esta Sala en atención a la solicitud formulada por la mencionada ciudadana, relativa al levantamiento de la medida preventiva que fue decretada el 27 de noviembre de 1979, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de enajenar y gravar un inmueble constituido por el apartamento Nº 21, ubicado en el piso 2 del Edifico Los Roques, situado entre las esquinas Rifles y Granaderos por unos de sus frentes y las esquinas Ricaurte y Soublette por su otro frente, en la Parroquia San Agustín, (antes S.R.), hoy llamada Urbanización San A.N., en el Municipio Libertador del antes Distrito federal, hoy Distrito Capital, esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de la referida medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.

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