Decisión nº PJ0022007001048 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosa Yajaira Caraballo Abreu |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-019712
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano (...), venezolano naturalizado, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), actuando en su carácter de padre del niño (...), de once (11) años de edad; esta Sala de Juicio, observa que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 931, de fecha 28 de septiembre de 2000 adolece del error material que a continuación se señala: “se señaló que el ciudadano (...) es natural de San Cristóbal, siendo lo correcto que es natural de Cúcuta, Colombia y que fue naturalizado tal como consta en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2013 Extraordinario de fecha 15 de abril de 1977. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento que se pretende rectificar expedida por la Primera Autoridad Civil la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal; 2) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; 3) Certificación de Datos Filiatorios del solicitante expedido por la ONIDEX; 4) Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante; 5) Copia simple de Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2013 Extraordinario de fecha 15 de abril de 1977. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…, por (...), de cincuenta y tres años de edad, de profesión Comerciante, natural de San Cristóbal, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° (...),…”, debe decir, “…,(...), de cincuenta y tres años de edad, de profesión Comerciante, natural de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, naturalizado venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° (...),…” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-V-2007-019712