Decisión nº PJ0022007000987 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-000920

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana (...), venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.813, actuando en representación de su hijo, el niño (...); esta Sala de Juicio observa que la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Hoy Municipio Bolivariano Libertador), inserta bajo el Nº 200, Folio 101 de fecha 22 de abril de 2003, adolece de los errores materiales que a continuación se señalan: PRIMERO: se transcribió el lugar donde reside como: “…Edf. PIZZIANA…” siendo lo correcto “…Edf. TIZZIANA…”. SEGUNDO: se señaló la institución médica de nacimiento del niño como “…POLICLINICA SANTIAGO DE LEON…”, siendo lo correcto “…POLICLINICA M.G., MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A. …”. TERCERO: se transcribió el número de cédula de identidad de la madre del niño como “…5.598.203…” siendo lo correcto “…5.598.208…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital (Hoy Municipio Bolivariano Libertador). 2) Recibo de servicio DOMEGAS, que identifica la dirección exacta del domicilio del niño de autos. 3) Original del Certificado de Nacimiento del niño de autos, expedido por la Policlínica M.G., Médicos Unidos Los Jabillos, C.A. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana (...). 5) Datos Filiatorios de la solicitante, expedido por la Dirección de Dactiloscopia de la ONIDEX. Probado así lo alegado, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado es un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 2003, donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…EDF. PIZZIANA…”, deberá decir “…EDF. TIZZIANA…”. SEGUNDO: donde dice “…POLICLINICA SANTIAGO DE LEON…” deberá decir “…POLICLINICA M.G., MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. ...”. TERCERO: donde dice: “…C.I. 5.598.203…” deberá decir “…C.I. 5.598.208…”. Dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejados en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Expídase por Secretaría las correspondientes copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.

LA JUEZA

ABG. R.Y.C.

EL SECRETARIA

MARTIN JIMENEZ

AP51-V-2007-000920

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