Decisión nº PJ0022007000957 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-006610

SOLICITANTE: (...), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...)

NIÑOS: (...), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

I

Comienza el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2007 por la ciudadana (...), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su carácter de madre y representante legal de los niños (...), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45188, quien señaló lo siguiente: De su relación matrimonial disuelta por divorcio con el ciudadano (...), quedaron bajo su guarda y manutención sus hijos (...). Desde que se divorciaron, a mediados del mes de noviembre de 2003, el padre de sus hijos sin ninguna explicación ni responsabilidad ha tenido contacto alguno, ni con ella, ni con sus hijos, por ningún medio de comunicación, ni familiar, desconoce actualmente su ubicación y teléfono. Señaló que desde que nació su hijo D.A., padece de síndrome de neurofibromatosis, por lo que requiere tratamiento médico. Que actualmente está realizando trámites y gestiones médicas para consultar a su hijo, con especialistas en la ciudad de Miami, Estado de Florida en los Estados Unidos de Norteamérica, requiere viajar fuera del país entre el 17 de agosto y el 16 de septiembre de 2007. También solicitó se le expidiera autorización judicial para tramitar los pasaportes de sus nombrados hijos.

Anexó a su solicitud, los siguientes recaudos: 1) Acta de nacimiento de (...), signada con el N° 36 de fecha 15 de enero de 1997 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda. 2) Acta de nacimiento de (...), signada con el N° 6, de fecha 11 de noviembre de 1998 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda. 3) Copia simple de Sentencia de divorcio dicta en fecha 13 de noviembre de 2003 dictada por la Sala de Juicio N° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4) Copia simple de Informe Médico expedido por la Endocrinólogo y Pediatra M.I.S.d.C., titular de la Cédula de Identidad N° 3.979.945, M.S.D.S. N° 15816 y C.M. N° 4962, relativo al estado de s.d.p. (...).

En fecha 20 de abril de 2007 esta sala de Juicio admitió la solicitud presentada, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se libró boletad de citación al ciudadano (...). Igualmente se libraron sendos oficios al CNE y a la ONIDEX con la finalidad de requerirles últimos domicilio y movimiento migratorio del padre de los niños de autos. Se acordó, igualmente la comparecencia de los hermanos (...) con la finalidad de que fuesen oídos por la Jueza de esta Sala.

En fecha 27 de abril de 2007 se practicó la notificación de la representación fiscal, en la persona de la Abogada A.M.L., quien señaló la conveniencia de acordar lo solicitado, dado el estado de s.d.n. (...).

Practicadas las diligencias tendientes a la citación personal del ciudadano (...), sin poder ser localizado, esta Sala acordó la citación por cartel en fecha 26 de junio de 2007; y cumplidas como fueron las formalidades legales, tales como la publicación, consignación y fijación del cartel ordenado, se dejó constancia que el ciudadano (...), no compareció a opinar sobre la solicitud de Autorización Judicial para Viajar a favor de sus hijos.

En fecha 02 de mayo de 2007 compareció por ante esta Sala de Juicio, el niño (...), quien fue oído por la Jueza de la Sala; y asimismo en fecha 30 de mayo de 2007, compareció el niño (...), a quien también se le oyó. Todo conforme lo establece el artículo 80 de la L.O. para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así las cosas y estando la Sala en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones.

II

Antes de decidir el fondo de la cuestión propuesta, la Sala pasa a examinar los hechos y las pruebas, de la forma que a continuación se indica.

El literal “e”, parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores, al Juez designado por la Presidencia de la Sala de juicio, quien conocerá en primer grado de estos casos. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala).

De modo que está clara la competencia atribuida a esta Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ya que se evidencia de las actas que el padre de los niños (...), no ha comparecido a hacerse presente en este procedimiento, no obstante haber sido convocado por diversos medios para que emita su opinión al respecto.

Ha quedado evidenciado que el padre, por su no comparecencia a opinar, muestra desinterés en relación con la solicitud de viaje planteada, por lo que corresponde a esta Sala suplir su voluntad, por intermedio de la presente decisión.

En otro orden de ideas, y en atención a las probanzas aportadas por la ciudadana (...), ha quedado evidenciado que el niño (...) padece de Neurofibromatosis, así como que ha sido diagnosticado con Adenoma Hipofisitario, lo cual concuerda con su alegato relativo a la necesidad de tratamiento médico constante para su hijo, para lo cual amerita evaluación médica especializada en la ciudad de Miami, en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica. En atención a que ha quedado evidenciado el delicado estado de S.d.n.d. autos, considera, quien suscribe, necesario y urgente agotar todas las vías tendientes al restablecimiento de la s.d.n. (...), por lo que es procedente la solicitud formulada. Todo con el objetivo de que se realice la Evaluación Médica al niño (...) en la Clínica Northeast F.P.A.. P. A.. En atención a lo anterior, y en consideración del Interés Superior del niño (...), así como atendiendo su derecho a la Salud, consagrado en la Ley especial y al derecho al libre tránsito, tanto de (...), considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana (...). Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana (...), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de sus hijos, los niños (...), de once (11) y nueve (09) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números (...), y portadores de los pasaportes signados D0384804 y D0372958, respectivamente. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza a la ciudadana (...) para que realice el viaje con destino a la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica en compañía de sus hijos (...), habidas en unión matrimonial con el ciudadano (...), supra identificado. En tal sentido la salida se realizará el día 01 de diciembre de 2007 con fecha de retorno el 01 de enero de 2008, con itinerario Caracas- Miami, Miami-Caracas; debiendo hospedarse en el Hotel Best Western Jacksonville Airpot 1170 Airpot Road Jacksonville Fl 32218. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Sala II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2007-006610

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