Decisión nº PJ0022007000937 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-021161

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2007, suscrita por la Directora general y la Trabajadora Social de la entidad de atención CASA HOGAR BAMBI-VENEZUELA, vistos asimismo los resultados de las experticias antropológica y odontológicas practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales cursan a los autos entre los folios 70 al 82; en atención a que de tales estudios técnicos se pueden inferir con certeza la edad aproximada del niño (...), quien fue encontrado en fecha 26 de febrero de 2006. por funcionarios del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, quienes trasladaron al infante a la Maternidad C.P., en donde se realizó diagnóstico de ingreso de: “RNAT/AEG/38-39sem…/masculino.07 días de nacido aproximadamente”; por cuanto en los informes técnicos señalan que para el mes de mayo 2007 el niño tiene de 12 a 13 meses de nacido. En cumplimiento del deber del Estado, por intermedio de este órgano jurisdiccional, de garantizar a (...) su derecho a un NOMBRE y a una NACIONALIDAD, así como su derecho indiscutible a la IDENTIFICACIÓN, y cuidando el cumplimiento a SER INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL, garantías contenidas en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al representante de la Casa Hogar Bambi-Venezuela para que realice la inscripción del niño (...) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En aplicación de la disposición contenida en el artículo 239 del Código Civil se determinarán los apellidos del niño como (...), por lo que el funcionario designado asentará lo siguiente: (...), nacido en fecha 19 de febrero de 2006, de padres desconocidos.

Asimismo, por cuanto hasta la presente fecha no consta en los autos informe evolutivo del niño (...), esta Sala de Juicio acuerda oficiar a la entidad de atención Casa Hogar Bambi-Venezuela, a fin de que elabore Informe Evolutivo del mencionado niño y sea consignado en las actas. Notifíquese a la casa Hogar Bambi- Venezuela. Cúmplase con lo ordenado .

LA JUEZA

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2006-021161

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR