Decisión nº PJ0022007000868 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-001117

PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I

Mediante escrito presentado en fecha 01 de junio de 2001, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, el primero asistido por el Abogado en ejercicio F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.163 y la segunda asistida por la Abogada en ejercicio M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.445, solicitaron los declarara legalmente separados de cuerpos.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el 11 de junio de 1999. Durante su unión procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre (...), de ocho (08) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, (...), jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.

En fecha 05 de junio de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala II, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos solicitada.

Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2007 comparece nuevamente por ante esta Sala de Juicio Nº 2, el ciudadano (...), debidamente asistido por el abogado L.E.G.G., y solicitaron la conversión en divorcio previa audiencia del otro cónyuge, en virtud de que ya han transcurrido desde el 01-06-2001 hasta 01-02-2007, mas de un (01) año de la Separación de Cuerpos.

En fecha 22 de mayo de 2007, compareció la ciudadana (...), quien se dio por notificada de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, incoada por el ciudadano (...).

En fecha 20 de julio de 2007, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la abogado R.Y.C. como Juez Temporal de esta Sala de Juicio Nº 2.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDO

De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.

TERCERO

De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.

En atención a que los solicitantes no acordaron lo relativo a la P.P. sobre el niño (...), esta Sala de Juicio en aplicación del principio iura novit curia y en observancia de lo preceptuado en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el ejercicio de la P.P. corresponde a ambos padres.

De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:

…PRIMERO; La guarda y custodia del menor (sic) la ejercerá la madre, señora (...). SEGUNDO: El padre señor (...), se compromete aperturar una cuenta de Ahorro en una Entidad Bancaria a nombre de su cónyuge (...), a fin de cumplir la pensión alimenticia de su menor (sic) hijo (...), la cual esta estimada en la cantidad de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00), mensuales y cuya pensión en los meses de Diciembre será doble en virtud de los gastos navideños. TERCERO: Ambos padres nos comprometemos a contribuir con aquellos gastos extraordinarios que por concepto de educación, salud y similares sean necesarios para el adecuado de nuestro hijo. (…) QUINTO: El padre señor (...) podrá efectuar visitas periódicas a su menor (sic) hijo, en la casa donde resida o en cualquier otro lugar que los padres lo consideren conveniente de mutuo acuerdo. Podrá sacarlo de paseo. Tomándose en cuenta que en la actualidad el menor (sic) (...), tiene a penas un (01) año y ocho meses de edad, en este régimen de visitas debe tomarse en cuenta las horas de descanso del menor (sic) e igualmente cuando este haya cumplido sus tres años de edad, el padre podrá tenerlo alternativamente con el, especialmente en los periodos de vacaciones y un fin de semana si y otro no, lo cual decidirán los cónyuges de amistoso acuerdo…

.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días el mes de septiembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

AP51-S-2007-001117

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