Decisión nº PJ0022007000854 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-005776

PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

I

Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2006, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64538, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 06 de mayo de 2000, que durante su unión procrearon un hijo, quien lleva por nombre (...), de siete (07) años de edad, respectivamente; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización (...), Caracas, Distrito Capital y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.

En fecha 21 de marzo de 2006, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismo términos establecidos por las partes en su escrito solicitud.

Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2007, comparecen nuevamente los ciudadanos (...), debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

SEGUNDO

De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.

TERCERO

De los autos de observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos (...), anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.

De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifican lo acuerdos suscritos por ambas partes, los cuales son del tenor siguiente:

…ejerceremos conjuntamente la P.P. sobre nuestro hijo (...). El niño permanecerá bajo la guarda de la madre y tendrá la misma residencia de ésta… En cuanto al régimen de visitas y obligación alimentaría, de mutuo acuerdo hemos convenido establecerlo, en beneficio de las relaciones paterno filiales y en protección de los derechos de nuestro hijo, en los siguientes términos: REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá derecho a visitar a su hijo (...) en horas adecuadas, respetando el horario de estudio y descanso nocturno del niño, para sacarlo de paseo fuera del hogar materno, durante los días sábado y/o domingo, previo acuerdo de ambos padres. El día de cumpleaños del niño, celebración de actividades escolares o de fin de curso y otras que revistan gran importancia, el niño disfrutará la presencia de ambos padres. El establecimiento del presente régimen no impide que ambos padres, de mutuo acuerdo resuelvan alguna modificación, siempre con la mayor armonía y teniendo como único norte el bienestar de su hijo… OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos para su hijo. Siempre que se verifique un aumento en el ingreso mensual de éste, automáticamente se incrementará en la proporción indicada la Pensión de Alimentos aquí estipulada, quedando sometido el monto de la pensión a una revisión que se efectuará cada año motivado a la inflación,…

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.

LA JUEZ,

ABG. R.Y.C.

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

AP51-S-2006-005776

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