Decisión nº PJ0022007000849 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoMedi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2006-005527

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 27 de noviembre de 2006, esta Sala de Juicio N° 2 acordó la Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta del adolescente (...), venezolano, entonces de trece (13) años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), medida a ejecutarse en el hogar de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...); asimismo se acordó la elaboración de Informe Integral a cargo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y la notificación de la representación fiscal. En fecha 08 de mayo de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Informe Integral suscrito por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario N° 1; de cuya lectura exhaustiva se puede determinar que el adolescente (...), quien actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana (...), quien satisface todas y cada una de las necesidades de su nieto, cumpliendo de esta forma con sus deberes de guardadora y garantizando los derechos de los que es acreedor el adolescente de autos; igualmente se ha determinado que frente al fallecimiento de la madre de (...), ha sido su abuela quien ha asumido su cuidado y educación. Se observa de las actas que el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad (...), cuya citación se ha intentado en reiteradas oportunidades sin resultados positivos, acudió en fecha 08 de agosto de 2007 y otorgó poder apud-acta a los profesionales del derecho F.B. y M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107580 y 81697, respectivamente, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la medida dictada a su hijo y sobre la opinión que el presente asunto le merece. En fecha 27 de julio de 2007 compareció por ante este despacho el adolescente (...), quien opinó conforme lo establece el artículo 80 de la Ley especial, sobre la solicitud hecha por su abuela, señalando expresamente su deseo de seguir bajo sus cuidados, así como que le gustaría que ella fuera su representante. Señaló igualmente que su padre, ciudadano (...), se ha desprendido completamente de él, siendo su abuela la que cubre todos sus gastos y quien siempre está con él.

El artículo 400 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece la consideración que ha de hacerse cuando uno o ambos padres hacen entrega de su hijo o hija a un tercero apto para ejercer la guarda; cuyo supuesto encaja perfectamente en el caso que nos ocupa, de manera que habiendo quedado establecida la aptitud de la ciudadana (...), lo cual se desprende del informe técnico practicado por el órgano competente para ello, el cual está conformado por profesionales de diversas ramas relacionadas con la conducta humana, así como profesionales del derecho; a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la revisión que han de hacerse a las medidas de protección, es por lo que esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, conforme lo dispone el literal i del artículo 126, 128 y 129 ejusdem, a favor del adolescente (...), venezolano, entonces de catorce (14) años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), medida a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...). En consecuencia y conforme lo dispone el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le concede a la ciudadana (...), la guarda de su nieto, el adolescente (...), entendida esta conforme lo establece el artículo 358 de la Ley Especial; la que comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Así mismo de conformidad con los artículos 401 y 402, ejusdem se ordena a la ciudadana (...), antes identificada inscribirse de inmediato en un programa de Colocación familiar, y a los fines que lo haga se remite mediante oficio al C.M. de los del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para que le indique cuales son los programas de colocación familiar que tiene registrado para que proceda a su inscripción e igualmente se ordena notificar de la presente decisión al C.d.P. del niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador para que pueda llevar el registro que le ordena la ley. Se ordena entregar el oficio al C.M. de los del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a la ciudadana (...). En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la ciudadana (...) a que consigne los fotostatos correspondientes para su certificación. Cúmplase.

LA JUEZ

ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

ASUNTO: AP51-V-2006-005527

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