Decisión nº PJ0022007000682 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, tres (03) de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-009386

PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2007, los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33058, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 1997. De su unión procrearon a las niñas (...), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Alegaron además la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común desde hace más de cinco años.

Admitida la solicitud, se notificó a la representante del Ministerio Público en la persona de la Abogada Leffy Ruiz, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público, quien realizó observación a las partes en relación con la necesidad de señalar el lugar en donde estuvo asentado el último domicilio conyugal y asimismo que se indique el monto que por concepto de obligación alimentaria.

En fecha 21 de junio de 2007 comparecieron los cónyuges y mediante diligencia dieron cumplimiento a las observaciones hechas por la representación fiscal.

II

Encontrándose el tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman esta expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...) respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. sobre sus hijas, las niñas (...), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente y la guarda la ejercerá la madre, ciudadana (...).

En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por los solicitantes en su escrito de fecha 23 de mayo de 2007.

En relación con la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su diligencia de fecha 21 de junio de 2007, la cual es del tenor siguiente:

…hemos convenido de común acuerdo como monto de la obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN (Bs. 1.000.000,00), los cuales depositará el padre de las menores (sic) en la cuenta que para tal efecto le indicará la madre de las niñas,…

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio N° II. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.

LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

FPM/SA/

AP51-S-2007-009386

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