Decisión nº PJ0022007000482 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, once (11) de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-016025

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la solicitud de autorización judicial para comprar a nombre del adolescente (...), de dieciséis años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) presentada y suscrita por los ciudadanos (...), italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (...), respectivamente; mediante la cual solicitan a este Juzgado autorice a su hijo para que compre bajo la representación de los solicitantes, quienes son sus padres, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 4, ubicado en la planta tercera del edificio Residencias Sonora, calle California de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha 21 de septiembre de 2006 esta Sala de Juicio admitió la solicitud y acordó la notificación de la representación fiscal y asimismo se instó a las partes a consignar copia del acuerdo reparatorio al que aludieron en su escrito solicitud.

En fecha 30 de marzo de 2007 compareció la ciudadana E.A., en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y señaló que no tiene objeción alguna que hacer a la presente solicitud.

Consta en las actas del expediente el acta de nacimiento del adolescente (...), quien cuenta actualmente con dieciséis (16) años de edad, signada con el Nº 74, Tomo 1, folio 74 año 1991 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la que se aprecia como documento público a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por cuanto evidencia el nexo filial entre los solicitantes y (...) . Así se decide.

Observa quien suscribe, que la solicitud interpuesta por los ciudadanos (...), responde al hecho que en ACUERDO REPARATORIO celebrado por ante el Juzgado Octavo en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la víctima es la ciudadana M.D.R. D’ARAGO DE GALOTA y los imputados son los ciudadanos V.G.A., C.S.G. (actual propietario del inmueble) y CONCETTA MORANA VELOZ, estos acordaron transferir la propiedad plena del inmueble supra descrito al adolescente (...); quedando de esta forma suspendido aquel juicio, hasta tanto se verifique la reparación del daño. Todo esto se desprende de copia simple consignada por ante este despacho por el ciudadano (...), documental que se aprecia conforme lo establecen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que constituye documento público que da fe de los hechos arriba señalados.

De conformidad con el artículo 267 del Código Civil, le es dada la potestad al juzgador de otorgar la autorización judicial para realizar actos que exceden de la simple administración y sólo se concederá en caso de evidente necesidad o utilidad para el adolescente. Con la finalidad de contar con la opinión de (...), esta Sala de Juicio fijó oportunidad para que compareciera por ante este Despacho, lo cual ocurrió el 16 de febrero de 2007. De la entrevista realizada se levantó acta de la que se desprende la inconformidad de (...) en la realización de la compra proyectada, en los siguientes términos:

Yo no quiero el inmueble, porque lo único que tenemos es esa casa, ya que todo lo demás mi papa se lo agarro, nosotros vivimos con mi mama ella es la que nos da de comer y nos da todo, mi papa me dijo que cuando yo cumpliera los dieciocho, si cedía la casa a mi mama me iba a buscar y me iba a partir las piernas, lo peor es que se vuelve loco y es mitómano el nos ofrece cosas un día y al día siguiente dice que no se acuerda y cosas así. No quiero el apartamento y quiero que esto salga lo mas rápido posible para que el mismo pase a mi mama, ella ya se divorcio, y ese apartamento es en donde nosotros vivimos, si esa casa llega a pasar a mi nombre mi papa va a amenazarme y no quiero pasar dos años de mi vida con mi papa encima de mi manipulándome y amenazándome

Para la valoración de lo expresado por el adolescente de autos, hemos de tener en consideración lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se estatuyen la Prioridad Absoluta, protección Integral y el Principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, y para su determinación hemos de tomar en cuenta la opinión del adolescente (...), así como su condición específica en tanto que es una persona en desarrollo evolutivo. En tal sentido, y en atención a que la edad actual del adolescente de autos alcanza los dieciséis años, que pronto llegará a la mayoría de edad, que su edad evolutiva le permite con suficiente madurez dar a conocer su opinión en relación con lo solicitado por sus padres, considera quien suscribe que la negativa del adolescente de recibir el inmueble en propiedad, ha de ser tomada en cuenta a la hora de la definitiva; asimismo tal como ha quedado patentado que tal negativa responde a una grave situación por él descrita de la que se evidencia la probabilidad de la existencia de un presunto delito por parte de su padre el ciudadano (...), lo cual se podría inferir de su dicho, el se copia textualmente: “…, mi papa me dijo que cuando yo cumpliera los dieciocho, si cedía la casa a mi mama me iba a buscar y me iba a partir las piernas,… si esa casa llega a pasar a mi nombre mi papa va a amenazarme y no quiero pasar dos años de mi vida con mi papa encima de mi manipulándome y amenazándome” (Negrillas de la Sala)

En atención a los motivos expuestos, esta Sala de Juicio N° 2, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de autorización judicial para comprar interpuesta por los ciudadanos (...), italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, a favor de su hijo (...). En consecuencia niega la autorización solicitada y acuerda oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin de que de apertura a la investigación correspondiente. Así se decide.

LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE

AP51-S-2006-016025

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