Decisión nº PJ0022010000314 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosa Yajaira Caraballo Abreu |
Procedimiento | Autorización Para Separación Del Hogar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016591
Visto el escrito presentado por el ciudadano O.J.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.327.449, debidamente asistido por la Abg. YALIXA M. GONZALEZ, Inpreabogado N° 91.586, en consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos de ley; este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiéndose el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1039 de fecha 23/07/09 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta M., EXP: 09-0124, se le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, con sus enseres personales a partir de la presente fecha por un lapso de un (01) año, al ciudadano O.J.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.327.449, a la siguiente dirección: Minas de Baruta, calle Coromoto, N° 119-1, Municipio Baruta del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f” Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana GLADYMAR COROMOTO BRICEÑO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.733.273, de la presente decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg R.Y.C..
La Secretaria,
Abg. A.G.V..
RC/AG/Y.
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