Decisión nº PJ0022010000244 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Segundo(2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014668

Visto el escrito presentado por el ciudadano M.D.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.869.192, así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos en virtud de que los mismos son referenciales y acogiéndose el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1039de fecha 23/07/09 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta M., EXP: 09-0124, se le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, con sus enseres personales a partir de la presente fecha por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano M.D.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.869.192, a la siguiente dirección: Avenida Las Palmas, Calle El Lindero, casa N° 77, El Cementerio, Parroquia S.R., Municipio Libertador. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f” Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana A.X.R.M., titular de la cédula de identidad N° 16.877.363, de la presente decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.

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