Decisión nº PJ0392010000005 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosa Yajaira Caraballo Abreu
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-0060909

En virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así como el auto que antecede del cual se desprende que la presente causa se encuentra en fase de CONTESTACIÓN y en estado de TRAMITE. Y visto que el presente asunto se encontraba dentro de la oportunidad legal para la contestación, a partir del día de hoy, 09/08/2010 de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; esta Juzgadora observa: El artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

Artículo 681. El régimen procesal transitorio se aplicará los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal origen o tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.

A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas:

a) Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez o jueza de mediación y sustanciación y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley…

(negrillas de esta Sala).

Ahora bien, visto que en el presente asunto no se ha dado contestación al fondo de la demanda, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la norma antes trascrita, y debido a que las PARTES SE ENCUENTRAN A DERECHO, fija oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fase de mediación, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día veintidós (22) de septiembre a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m); garantizando así la Tutela Judicial Efectiva de las partes y el Principio de Celeridad y Economía Procesal, evitando reposiciones inútiles a tenor de los dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

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