Decisión nº 111-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 111/ 2013

El 2 de julio de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de contenido patrimonial interpuesta por las ciudadanas NACARID DEL VALLE H.C. y A.V.C.D., titulares de las cédulas de identidad N°. V-9.229.813 y V-16.409.933, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 35.312 y 140.677, respectivamente, actuando con el carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira (CORPOINTA), según se desprende de instrumento Poder conferido por su Presidente, ciudadano O.E.A.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.108.443 en su condición de Presidente de la Corporación antes indicada, en contra de la empresa mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MENCOL, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano H.A.M.G., titular de la cédula de identidad N°. 10.145.601, y solidariamente a la empresa mercantil “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, por motivo de incumplimiento de contrato de obra.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte demandante exige el pago a la empresa “Construcciones e Inversiones Mencol, C.A.” y a la empresa mercantil “Seguros Altamira C.A.”, de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (14.399.,30), por el incumplimiento del contrato de obra celebrado entre la demandante y dicha Corporación en fecha 28 de abril de 2006, signado con el N° CORP-VA-PC-109-2006 y relativo a la Reparación de Falla de Borde en la Población de San Simon (Progresiva 23+450), desde la Tendida Municipio S.R.d. estado Táchira.

Arguye que la Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira (CORPOINTA) otorgó en calidad de anticipo para garantizar el cumplimientos de las obligaciones contraídas en el contrato de obra, orden pago de fecha 21 de junio 2006 N° OP-TCA-356 y CE-TCA-347, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 30/100 (47.307,30), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato antes descrito, así mismo la empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MENCOL, C.A.”, esta misma constituyo con la empresa mercantil “SEGUROS ALTAMIRA C.A.”, por contrato de Fianza de anticipo N° 079-00001495 la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 30/100 (47.307,30), y contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 079-00001492 por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 10/100 (15.769,10) de fecha 20 de febrero de 2006.

En este sentido, visto que la empresa “CONTRUCCIONES E INVERSIONES MENCOL, C.A.” habiendo cobrado el anticipo por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 30/100 (47.307,30), incumplió tanto con su debida ejecución así como con su reintegro, hace a esa representación acreedora de los montos relacionados en los contratos de Fianza de Anticipo N° 079-00001495 y de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 079-00001492.

Conforme a lo anterior, solicitan los demandantes el pago a la empresa “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, MENCOL C.A.” y a su principal fiador solidario y principal pagador de las obligaciones, según los contratos Fianza de Anticipo N° 079-00001495 y de Fianza de Fiel de Cumplimiento N° 079-00001492.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por las abogadas NACARID DEL VALLE H.C. y A.V.C.D., ya identificadas, actuando con el carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira (CORPOINTA)

Se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:

(…)

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas que ejerzan la República, los estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización, donde la República, los estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (14.399,30), la cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 57/100 (134,57) unidades tributarias, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la presente demanda, la cual es de ciento siete Bolívares (Bs. 107) por unidad tributaria.

Siendo ello así, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir de la presente demanda. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos la citación que se ordene, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cítese a las empresas “Contrucciones e Inversiones, Mencol, C.A.” y subsidiariamente a la empresa mercantil “Seguros Altamira. C.A.”.

Finalmente, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de decidir la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos para su conformación.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.

Segundo

ADMITE la presente demanda de en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la empresa “Construcciones e Inversiones, Mencol, C.A.” y subsidiarimente a la empresa mercantil “Seguros Altamira C.A.”.

Tercero

Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste la citación ordenada, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Cuarto

Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR