Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO : CH01-L-2005-000383

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Transcurrido como ha sido el lapso de cinco (05) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo para que la parte demandada consignará por escrito la contestación de la demanda, y no lo hizo este Tribunal de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la hacienda Pública Nacional, en concordancia con el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República considera la demanda CONTRADICHA, en todas y cada una de sus partes, para mayor ilustración se transcriben a continuación:

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional

Artículo 06 “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de la demanda intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrá una y otra como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco”

Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 66. Cuando el Procurador o Procuradora General de la Republica, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

Con fundamento a los artículos transcritos en precedencia, quien aquí sentencia declara la falta de contestación del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) Seccional Apure como contradicha en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE ESTABLECE.

Con fundamento a los artículos transcritos en precedencia, quien aquí suscribe, declara la falta de contestación a la demanda por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) Seccional Apure, como contradicha en todas y cada una de sus partes. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia se ordena enviar la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea enviado al tribunal de Juicio de esta Coordinación Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez.

Abg. N.G.S..

La Secretaria.

Abg. M.A.C..

Exp. CH01-L-2005-000383

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