Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

DEMANDANTE: Instituto Autónomo de Infraestructura, Obra y Servicios del Estado Miranda.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): R.D.M., T.C.A.U., L.L.C. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 Y 120.986.

DEMANDADO: SEGURO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 12, Tomo 110-A-Segundo, el día 02 de diciembre de 1992, cuya reformulación total de los Estatutos Sociales consta según documento inscrito por ante el mismo Registro, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda por Ejecución de Fianza.

Expediente Nº 2010-1193

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), tuvo lugar la interposición del presente Demanda por Ejecución de Fianza, ante este Juzgado en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió y acordó su entrada.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de la pretendida demanda por ejecución de fianza ejercido por un Órgano Estadal de la Republica.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 al 57 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, obras y Servicios del Estado Miranda.

• Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda.

• Gobernador del Estado Miranda.

Se deja constancia que en la presente demanda se librará boleta de citación por tratarse de una Demanda por Ejecución de Fianza, y una vez conste en autos todas las notificaciones y citación ordenada, el Tribunal procederá a fijar mediante auto separado el día y hora para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios y boleta que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones y citaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la Demanda por Ejecución de Fianza interpuesta por los abogados R.D.M., T.C.A.U., L.L.C. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 Y 120.986, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA.

Segundo

Admitir la Demanda por Ejecución de Fianza interpuesta por los abogados R.D.M., T.C.A.U., L.L.C. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 Y 120.986, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra el deudor solidario y principal pagador SEGURO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada n Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 12, Tomo 110-A-Segundo, el día 02 de diciembre de 1992, cuya reformulación total de los Estatutos Sociales consta según documento inscrito por ante el mismo Registro, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108.

Tercero

Notificar de la admisión del presente recurso al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obra y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR); Procurador General del Estado de Miranda y al Gobernador del Estado Miranda.

Cuarto

Citar mediante boleta de citación al deudor solidario y principal pagador SEGURO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 12, Tomo 110-A-Segundo, el día 02 de diciembre de 1992, cuya reformulación total de los Estatutos Sociales consta según documento inscrito por ante el mismo Registro, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108.

Quinto

se ordena una vez conste en autos todas las notificaciones y citación ordenada, el Tribunal procederá a fijar mediante auto separado el día y hora para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 57 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.G.

En esta misma fecha, 11 de agosto de 2010, siendo la 10:05 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Exp.- 2010-1193

Aceptar competencia/Admisión

Demanda por Ejecución de Fianza

Mecanografiado por Edgar

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