Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

DEMANDANTE: Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): R.D.M., T.C.A.U., L.L.C. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 Y 120.986.

DEMANDADO: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 12, Tomo 110-A-Segundo, el día 02 de diciembre de 1992, cuya reformulación total de los Estatutos Sociales consta según documento inscrito por ante el mismo Registro, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda por Ejecución de Fianza conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo.

Expediente Nº 2010-1193.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno en lo Contencioso y Administrativo de la Región Capital, por los abogados R.D.M., T.C.A.U., L.L.C. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 Y 120.986, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra el deudor solidario y principal pagador SEGURO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 12, Tomo 110-A-Segundo, el día 02 de diciembre de 1992, cuya reformulación total de los Estatutos Sociales consta según documento inscrito por ante el mismo Registro, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 65, Tomo 119-A-Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 108, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1193.

En fecha 11 de agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda por Ejecución de Fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo, y ordenó practicar las notificaciones de ley.

En fecha 04 de octubre de 2010, se ordeno la apertura del cuaderno separado denominado “Cuaderno de Medidas”, para tramitar lo relacionado con las medida cautelar de embargo solicitada.

En fecha 08 de octubre de 2010 este Tribunal decretó la medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre del año 1992, bajo el Nº 12, Tomo 110-A-Segundo, hasta cubrir la cantidad de dos millones dieciocho mil trescientos dieciséis mil bolívares fuertes con dos céntimos (Bs.F. 2.018.316,2), suma que comprende el doble del monto demandado, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 30% del valor de lo demandado.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para que los interesados promoviesen e evacuaren las pruebas que consideraren pertinentes, el cual comenzó a transcurrir al día ad quem de la publicación del auto.

Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrida consignó FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA en tres (03) folios útiles de la empresa aseguradora Transeguro C.A. de Seguros, a los efectos que la medida de embargo sea suspendida inmediatamente mientras se decida la oposición de la medida planteada.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la consignación de la fianza para suspender la medida acordada, en los siguientes términos:

El apoderado judicial de la parte recurrida solicitó la suspensión de la medida decretada contra su representada, de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se observa que el artículo 589 eiusdem prevé expresamente:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta

.

Asimismo, el artículo 590 eiusdem establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del citado artículo, en los siguientes términos:

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarles.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia

.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a decidir sobre la suficiencia de la fianza presentada, en tal sentido se observa que ésta fue otorgada en forma pura y simple por una Empresa de Seguros autorizada a dichos efectos, como lo es Transeguro C.A. de Seguros.

Se aprecia, además que la referida fianza fue conferida para responder al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, hasta por la cantidad de dos millones dieciocho mil trescientos dieciséis bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 2.018.316,20), monto establecido por este Tribunal.

En razón de la presentación por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Canarias, C.A., de una fianza principal y solidaria otorgada por Transeguro C.A. de Seguros, por la cantidad de dos millones dieciocho mil trescientos dieciséis bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 2.018.316,20), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso, y por cuanto no fue objetada por la representación del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda, debe declararse la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 01338 del 29 de octubre de 2008). Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Único: La SUSPENSIÓN de la medida de embargo preventivo decretada sobre sobre bienes propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre del año 1992, bajo el Nº 12, Tomo 110-A-Segundo, hasta cubrir la cantidad de dos millones dieciocho mil trescientos dieciséis mil bolívares fuertes con dos céntimos (Bs.F. 2.018.316,2), contenida en la decisión de este Tribunal de fecha 08 de octubre de 2010.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 18 de noviembre de 2010, siendo la 11:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2010- 1193

MGS/ASG/opacmanu

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