Decisión nº 267-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Expediente N° 1867

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 151°

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS C.A, (INFRASERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N° 41, Tomo 11-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: R.G.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.818.432, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

El ciudadano N.A.P.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.451.59, actuando con el carácter de de Presidente de la sociedad mercantil INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO C.A, (INFRASERCA), asistido por la profesional del Derecho I.P.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 90.590; ocurrió ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y presentó pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra del ciudadano R.G.A., antes identificado; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la indicada causa, siendo admitida con fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de la parte demandada, constituyéndose dicho acto como cabeza que da inicio al presente proceso.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), la profesional del derecho I.P.G.P., antes identificada, presentó diligencia.

En fecha cinco (05) de abril de 2010 se libraron los recaudos de citación.

La preindicada fecha (10/02/2010) en la cual el Tribunal dicto el auto de admisión, viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

En la presente causa la relación triangular procesal no tuvo su formación natural, toda vez, que la parte actora no provocó la intimación del ciudadano R.G.A.; y parafraseando al ponente de la sentencia N° 956, de fecha 1 de junio de 2001, en Sala Constitucional, Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió...

(Omissis).

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que luego del auto de admisión, no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcada a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha y hasta el día de hoy se constata que ha discurrido un período superior a un (01) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentó la sociedad mercantil INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS C.A, (INFRASERCA) en contra del ciudadano R.G.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

  2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja expresa constancia que la parte actora, estuvo asistida por la profesional del Derecho I.P.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 90.590; y que la parte demandada no tiene apoderado judicial legítimamente constituido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. W.C.G.

LA SECRETARIA,

Abog. C.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; el cual quedó registrado bajo el N° 267-2010.

LA SECRETARIA,

Abog. C.V.F.

WCG/mef

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