Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAuto Decretando Auxilio Judicial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000476

ASUNTO : YP01-P-2006-000476

AUTO DECRETANTO A.J.

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.H.L., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, Ingeniero Electricista, titular de la cedula de identidad N° E-80.381.137, de este domicilio actuando en este acto en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN DEL ESTADO D.A. PARA LA VIVIENDA ( FUNDAVIVIENDA), según consta de resolución N° 042-B, de fecha 20 de Octubre de 1999 y ratificada en fecha 25 de Agosto del 2000, según oficio N° SGG-651, fundación debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del de Registro del Estado D.A., en fecha 29 de Marzo del año 1996, bajo en N° 28, libro Primero del segundo Trimestres de fecha 30 de Junio del año 1997 y por segunda vez en fecha 20 de Noviembre del año 1997, bajo el N° 37, protocolo Primero, Tomo II, siendo la ultima el 13 de Abril del 2005, bajo el N° 9, Tomo 2, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2005, quien se encuentra asistido en el presente acto por la Abg. M. delV.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.743.689, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 98.983, quien interpone solicitud de inicio de investigación para que por medio del Tribunal se instruya al Fiscal del Ministerio Público, para que inicie las averiguaciones pertinentes a determinar la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, preceptuados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, por parte del ciudadano F.L.J., en perjuicio de la FUNDACIÓN DEL ESTADO D.A. PARA LA VIVIENDA (FUNDAVIVIENDA), en virtud de que según el solicitante, el referido ciudadano publicó varios artículos de prensa en el periódico NOTIDIARIO, de fecha 10-01-2005 en su página, en fecha 18-04-2006, en su página 9, el día 12-05-2006, en su página 8, constituyendo estas actuaciones desplegadas por el ciudadano F.L.J., un atentado directo contra la reputación a la imagen de su representada FUNDAVIVIENDA, utilizando el medio de prensa para desplegar su acción ofensiva, exponiéndola al desprecio o al odio público u ofensivo a su honor o reputación; éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio uno al ocho de la escrito de solicitud de Investigación Preliminar por parte del Ministerio Público, a fin de acreditar el hecho punible y recabar los elementos de convicción necesarios para intentar la acusación privada, el cual reúne los requisitos de ley contemplados en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar el A.J. solicitado por el ciudadano R.H.L., en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN DEL ESTADO D.A. PARA LA VIVIENDA (FUNDAVIVIENDA), contra el ciudadano F.L.J. , en el cual explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de la presente solicitud y el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Consta al folio nueve y diez copia certificada del acta de nombramiento y ratificación en el cargo de presidente de FUNDAVIVIENDA al ciudadano R.H.L..

Consta al folio once al catorce 09 de la causa varios artículos de prensa en el periódico NOTIDIARIO, de fecha 10-01-2005 en su página 8, en fecha 18-04-2006, en su página 9, el día 12-05-2006, en su página 8, actuaciones desplegadas por el ciudadano F.L.J..

En este orden de ideas, es de señalar que del análisis del presente escrito y de las actuaciones que lo acompañan, se desprende que la misma cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Penal. Igualmente aun cuando estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que proceden a instancia de parte agraviada como son la difamación y la injuria, tomando en consideración que la presunta persona agraviada sería una Persona Jurídica, como lo es FUNDAVIVIENDA, a quien la ley le reconoce derechos humanos inherentes a la condición de tal, como se ha señalado en reiteradas jurisprudencia, y tomando en consideración que como administradores de justicia debemos velar conforme al principió de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos, los cuales deben ser respetados y garantizados por el Poder Público de conformidad con la Constitución y las leyes, por lo que se deben fijar directrices y establecer prioridades tendientes a la restitución de los mismos, en caso de ser violentados. Este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar el A.J. solicitado por el ciudadano R.H.L., de nacionalidad Chilena, mayor de edad, Ingeniero Electricista, titular de la cedula de identidad N° E-80.381.137, de este domicilio actuando en este acto en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN DEL ESTADO D.A. PARA LA VIVIENDA ( FUNDAVIVIENDA), quien se encuentra asistido en el presente acto por la Abg. M. delV.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.743.689, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 98.983, a fin de que el Ministerio Público practique las diligencias expresamente solicitadas por quien pretende constituirse en acusador privado, a fin de determinar la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, preceptuados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, por parte del ciudadano F.L.J., en perjuicio de la FUNDACIÓN DEL ESTADO D.A. PARA LA VIVIENDA (FUNDAVIVIENDA), de conformidad con .lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público para que proceda a realizar las actuaciones que considere necesarias para la investigación de los hechos objeto de la presente solicitud, para lo cual se remite en original las actuaciones correspondientes. TERCERO: Se ordena notificar a las partes del presente auto. Se acuerda remitir en original las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de Tucupita a los fines legales consiguientes. Así se decide, Notifíquese, regístrese y publíquese.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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