Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2012.

202º y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-001401

Vista la diligencia que antecede de fecha catorce (14) de agosto de 2012, suscrita por el ciudadano E.A.S., titular de la cédula de identidad No. 22.029.135, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado L.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.399, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, observa que se encontraba ante el conocimiento de la apelación ejercida por la parte actora en fecha 01 de agosto de 2012 en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 25 de julio de 2012.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el actor manifestó de forma voluntaria su decisión de desistir de la acción y del procedimiento respecto a la presente apelación fundamentándose en haber recibido mediante cheque girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal la cantidad de Bs. 9.000, siendo ratificado tal señalamiento por el ciudadano A.J.R.M., titular de la cédula de identidad No. 3.487.343, quien en el escrito libelar se identificó como Director de la empresa demandada y se encontraba asistido por una profesional del derecho, por ello cumpliéndose con las exigencias de las normas antes mencionadas, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte demandante. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que en tal sentido no se celebrará la Audiencia Oral y Pública pautada para el día miércoles diecinueve (19) de septiembre de 2012 a las 02:00 p.m., todo ello con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano E.A.S. en contra de la sociedad mercantil INGAR, C.A. OBRAS CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS y solidariamente como persona natural al ciudadano A.J.R.M.. No hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente homologación se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el asunto y ordene el archivo y cierre definitivo del mismo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

J.G.

LA JUEZ

I.O.Q.

EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy 18 de septiembre de 2012 se publicó y registró la presente decisión.

I.O.Q.

EL SECRETARIO

AP21-R-2012-001401

JG/IO/ ksr.

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