Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteMaría Montero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

Caracas, 24 de mayo de 2006

196º y 147º

CAUSA N° 2445-05

PONENTE: M.D.C. MONTERO M.

Corresponde a esta Sala conocer del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado H.S., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Mercantil C.A., en contra de la decisión dictada por la Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2005, mediante la cual acordó la entrega de un vehículo que fue decomisado durante al proceso, al ciudadano Ingelberth F.S.F..

Señaló el apelante en su escrito lo siguiente:

… esta representación observa que en el presente expediente NO CURSA DOCUMENTO ALGUNO DE PROPIEDAD a nombre del ciudadano INGELBETH F. SUBRO, sobre el vehículo objeto de tal entrega… el ciudadano INGELBETH SUBERO lo que consigno (sic) en autos son documentos a nombre de otras personas, es decir quienes aparecen como propietarios del vehículo son los ciudadanos: M.J.R.D.C., M.A.A.A., N.V., en representación de la empresa SEGUROS BANCENTRO S.A. y por Automotriz Tecnisur Movil C.A. ANTONIO OLIVIERI COLUMBO, CARMEN JULIANA MARTINEZ PARRA… y Seguros Mercantil… el ciudadano INGELBETH SUBERO exponía y expuso ser propietario de tal vehículo, pero no consigno (sic) ningún documento que, a su nombre, demostrara o probara la propiedad que el mismo adujo sobre el vehiculo (sic) descrito en este caso, por tanto, no se podía hacer entrega a tal ciudadano de tal vehiculo (sic) como se hizo en la Audiencia del 23 de noviembre del 2005, ya que no es propietario de tal vehiculo (sic), por que se solicita la revocatoria de la misma y se incaute el vehiculo (sic) en cuestión a la espera, como indico (sic) por el Ministerio Público y el Tribunal, de la demostración de propiedad. SEGUNDO:… no se agotaron, no se hicieron todas las actuaciones requeridas, bien por mi representada, bien por el Ministerio Público o el mismo Tribunal, como lo fueron testimonio de la ciudadana CARMEN JULIANA MARTINEZ PARRA… para que la misma fuera entrevistada sobre la propiedad de su persona del vehiculo (sic) en cuestión como y de que forma obtuvo, tal vehiculo (sic) … requerir nueva información sobre el vehiculo (sic) así como entrevistar a los ciudadanos que aparecen como propietarios en los documentos que cursan en autos, siendo que tales elementos probatorios deberá aclarar la situación relacionada con la propiedad de tal vehiculo (sic) y tal omisión va contra el derecho de defensa y el debido proceso… En cuanto al titulo (sic) de la Ciudadana M.J.R.D.C. que el Tribunal igualmente aprecia a favor del Ciudadano INGELBETH SUBERO erró el Tribunal ya que tal documento si bien fue consignado al momento de la denuncia de la perdida (sic) del vehiculo (sic) el día 6 de febrero del 2004, por el denunciante KEIBER E.A.M. el mismo indica que la propietaria de tal auto es de su (sic) madre C.J.M.P.,… y se incluye como solicitado tal vehículo (sic) por el serial de la carrocería número 8YPBPO1C928A19739, el cual al efectuarse experticia por el funcionario J.S., el día 1 de Julio del 2004,… es el que afloro (sic) e identifica el funcionario como el original de tal vehiculo (sic), ciudadana esta que es nuestra representada de acuerdo al documento… y aparece identificada como su compradora y liberadora de la reserva de dominio que sobre tal auto pesaba nótese que el Folio 54 el Setra la identifica como tal propietaria del vehiculo (sic) en cuestión… el ciudadano INGERBETH SUBERO no consigno (sic) documento alguno que lo califique como propietario de tal automóvil, tal circunstancia de entrega del vehiculo (sic) objeto de la solicitud …. No se ajusta a derecho y mas bien, dada la multiplicidad de experticias y documentos se demuestra es lo alegado por la empresa de Seguros y debia (sic) desecharse el dicho de tal ciudadano… se pide hacerse entrega del vehiculo (sic) a mi representada… se pide del Tribunal que conozca de esta apelación revoque tal entrega y caso de no ordenar mas actuaciones se acuerde la entrega del vehiculo (sic) objeto de la misma a mi representada Seguros Mercantil S.A…

(folios 194 al 201 de la primero pieza del presente expediente).

Emplazada en su oportunidad la Defensa del ciudadano Ingelberth F.S.F., dio contestación al recurso interpuesto en los siguientes términos:

… el vehículo fue entregado por la ciudadana M.J.R. deC. al ciudadano N.V., en su carácter de Gerente de Seguros BanCentro, compañía con quien la citada ciudadana tenía asegurado su vehículo que por un siniestro tuvo perdida (sic) total siendo cancelado por la empresa aseguradora el monto de lo asegurado, por lo tanto la tradición legal del vehículo se hizo a favor de ésta. Posteriormente seguro BanCentro vende el vehículo el estado (sic) en que se encontraba a Automotriz Tecnisur Móvil C.A. en fecha 17-12-03, quienes lo venden chocado al ciudadano M.A., tío de mi defendido, y a quien le fuera entregado el vehículo la primera vez que es detenido el ciudadano Subero Ingelberth, en el estado Aragua, demostrando la propiedad del mismo por lo que la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, procedió a hacer entrega del mismo con oficio N° 314-04, al haber acreditado el ciudadano Subero y su tío M.A. la propiedad del vehículo en cuestión... el citado vehículo permaneció en posesión de mi asistido desde el día de la entrega en el Estado Aragua hasta el día en que vuelve a ser detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando fue a reportar el extravío de una de las placas del mismo es retenido su vehículo hasta el día 23-1-05, que una vez acreditado y realizadas todas las diligencias de investigación para determinar la propiedad del mismo la Juez Décima Quinta de Control, ordenó la entrega al propietario del mismo mi defendido Subero Frías, Ingelberth Fermín, quien siempre estuvo autorizado para hacerlo por su tío M.A.A.A., propietario legal del mismo… la situación que originó la confusión en cuanto a la propiedad del vehículo era única y exclusivamente en cuanto a lo seriales de los vehículos reclamados, lo cual quedó esclarecido con la investigación hecha por al representación Fiscal, a través de las diversas experticias, tanto por al Guardia Nacional, como por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (sic) de manera que la citación de la ciudadana C.M. sería inoficiosa, ya que de seguro le fue tomada su declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público que investiga los hechos en los cuales la misma fue objeto de hurto de SU (sic) vehículo y la declaración de los propietarios que aparecen en los documentos que cursan en autos también sería inoficiosa, ya que los mismos son documentos públicos no debitados, y más aún cuando se hizo al certificado de propiedad a nombre de la ciudadana M.R., experticia grafotécnica la cual concluyó que el mismo es auténtico… las diligencias practicadas hasta el momento de la celebración de la audiencia fueron suficientes para acreditar e identificar plenamente el vehículo entregado, en virtud de que en cuanto a la solicitud de información de la Empresa Ford Motors, ya con el oficio de fecha 08-09-04, enviado por dicha Empresa a la presentación del Ministerio Público, quedó claro que los seriales a que hace referencia mi defendido corresponde al vehículo que le fuera entregado, ya que los seriales a que hace referencia la Empresa de Seguros Mercantil, C.A. no fueron asignados a un carro con las características del vehículo Modelo Festiva y no Modelo Fiesta que es el vehículo objeto del presente caso, de manera que lo que era necesario aclarar y así se hizo era el hecho de que los seriales del vehículo propiedad de mi defendido aparecían según las experticias como suplantado y presuntamente adulterados, de manera que con las experticias posteriores a la audiencia de fecha 12-04-05, ordenadas por el Ministerio Público quedó definitivamente aclarado el punto con la concordancia del serial del veh´ciulo con el del solicitado por el imputado Subero Ingelberth y con la experticia de mecánica y diseño donde se verificó que le vehículo fue objeto de un choque y en consecuencia de una reparación por lo que obviamente debió ser removido el serial y vuelto a colocar con soldadura distinta a la utilizada por la empresa ensambladora, ya que obviamente fue en el taller donde se reparó el vehículo, donde fue soldada nuevamente la lamina (sic) donde se encuentra el serial de identificación de la carrocería… solicito se declare sin lugar el Recurso de Apelación planteado por el profesional del Derecho H.S., en su carácter de apoderado especial de la Empresa Seguros Mercantil, y en consecuencia se confirme la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se acordó la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Clase Automóvil, Color Gris, Modelo Fiesta, Placas JAK85A, serial de carrocería 8YPBP01C428A13749, Serial de Motor 2ª13749 al ciudadano Subero Frías Ingelberth Fermín…

(folios 210 al 216 de la primera pieza del presente expediente).

La decisión recurrida señaló:

… Ahora bien, en dicha audiencia el Tribunal acordó hacer entrega del vehículo en cuestión al ciudadano SUBERO FRIAS ALGELBERTH FERMIN al considerar que en autos surgen suficientes elementos para estimar que es el propietario del mismo, entre otros el Oficio recibido de la FORD en donde consta que los seriales de carrocería y motor son los originales con los cuales fue vendido a la señora M.J. deC. en la concesionaria Automotriz los Llanos, tal como lo dice el solicitante, así mismo a criterio de quien decide la suplantación que consta en las experticias, se corresponde con lo del choque del veh´ciulo y su posterior reparación, agregándose otros elementos que favorecen la solicitud de Subero Frías como lo son los documentos consignados por el mismo, la experticia hecha en el Estado Aragua en virtud de la cual se le hace entrega a través del Tribunal del veh´ciulo en cuestión, las experticias realizadas tanto por la guardia (sic) Nacional como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (f. 153) cuyas características del vehículo dadas en las mismas se corresponde con el vehículo solicitado por Subero Frías, donde resalta el serial del motor como el 2A13749 en la página 1 de la Experticia, de las fotos obtenidas por el Seguro (pagina (sic) 126) donde se observa el vehículo chocado y como fue adquirido por Subero Frías, la experticia inserta al folio 149, de la la Planta (sic), considerando este Tribunal que todos estos elementos son suficientes para llegar a la conclusión de que SUBERO FRIAS INGELBETH FERMIN es el dueño del vehículo que reclama por lo que se procede a hacerle entrega del mismo con la obligación de presentarlos o exhibirlos si fuere requerido por la Fiscalía del Ministerio Público todo, de conformidad con el del (sic9 artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…. ACUERDA HACER ENTREGA DEL VEHICULO solicitado, al ciudadano SUBERO FRIAS INGELBETH FERMIN…

, (folios 182 al 184 de la primera pieza del presente expediente).

En fecha 20 de abril del 2006, fecha en la cual tuvo lugar el acto de informes en la presente causa, comparecieron los abogados H.S. y J.A.A., en su condición de apoderados judiciales de la Empresa Seguros Mercantil C.A., quienes ratificaron lo argumentado en su escrito de apelación, (folio 2 y su vuelto de la segunda pieza del presente expediente).

A los fines de resolver la apelación, la Sala observa que, consta en autos:

- En fecha 6 de febrero del 2004 le fue hurtado al ciudadano Keiber E.A.M., un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, año 2002, color plata, placas OAG-26T, serial de carrocería N° 8YPBP01C928A19739, propiedad de su madre ciudadana C.J.M.P., (folio 3 y su vuelto de la primera pieza del expediente).

-Que en fecha 01 de julio del 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, retienen el vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, Año 2002, color Gris, Clase: automóvil, tipo: sedan, placas JAK-85, serial de carrocería: 8YPBP01C428A13749, serial de motor: 2A13749, que se encontraba en poder de Ingelbeth F.S.F., por presentar las siguientes irregularidades: “… CHAPA DEL TABLERO SUPLANTADO, SERIAL DE SEGURIDAD INCORPORADO Y EL SERIAL DE MOTOR ALTERADO…”. Igualmente queda constancia que utilizando el método Fry se logró determinar el verdadero serial del vehículo retenido, indicando que se logró obtener el serial de carrocería: 8YPBP01C928A19739, el cual resultó encontrase solicitado, (folio 11 de la primera pieza del presente expediente). Dicho peritaje merece fe por cuanto el método aplicado es el único medio capaz de establecer seriales originales luego que éstos son sometidos a procesos para lograr su devastación.

- Conforme a la experticia practicada al vehículo retenido a Ingelbeth F.S.F., por los expertos B.Z. y L.L., adscritos a la Dirección de Criminalística Identificativa y Comparativa del Departamento de Experticias de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se verificó: “… 01. La chapa identificadota del serial de la carrocería ubicada en al parte superior izquierda del tablero presenta grabado bajo relieve la cifra: 8YPBP01C428A13749, se encuentra SUPLANTADA.- 02. La chapa ubicada en la parte frontal del compartimiento del motor presenta la cifra alfanumérica 8YPBP01C428A13749, se encuentra SUPLANTADA.- 03. El serial de seguridad se lee la cifra: 8YPBP01C428A13749, lograndose (sic) apreciar que la pieza donde se encuentra grabado dicho serial (base del amortiguador derecho) se encuentra INCORPORADO, al resto de la carrocería mediante puntos de soldadura electrica (sic) 04. El serial del motor se lee: 2A13749, presenta falsos los dígitos ubicados en la posición cuarta (3) y la posición sexta (4), contados de izquierda a derecha vista del observador. 05. Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal se logro (sic) determinar que los digitos (sic) originales son un nueve (9) y un tres (3), quedando el serial original del motor 2A19739…”, (folio 56 y su vuelto de la primera pieza del expediente), el cual se corresponde con el que denunciara como hurtado el ciudadano Keiber E.A.M..

- Igualmente cursan dos experticias practicadas al mismo vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, Año 2000, color Gris, Clase: automóvil, tipo: sedan, placas JAK-85A, serial de carrocería: 8YPBP01C428A13746, serial de motor: 2A13749, una elaborada por el funcionario M.A.P.G., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la cual concluye: “… 1. La evidencia recibida para el estudio corresponde a: Un vehículo marca FORD, clase automóvil, modelo FIESTA 1.6, tipo SEDAN, color GRIS, año 2000, placas JAK-85A, serial de carrocería 8YPBp01C428A13746. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, presenta signos físicos de suplantación de la pieza donde se encuentra estampado el troquel del serial de compacto. 2. Las placas del parabrisas y cara vaca del vehículo objeto de estudio, presentan suplantación. 3. El serial compacto del vehículo objeto de estudio, presenta suplantación. 4. El serial que se observa en el parabrisas, no corresponde con el serial de carrocería del vehículo objeto de estudio…”, (folios 142 al 144 de la primera pieza del presente expediente). Peritaje que no enerva los resultados del anterior por cuanto los fines que perseguía la experticia a practicarse son distintos (reconocimiento legal e identificación). El otro, practicado por el funcionario F.L., adscrito a la División de Transporte Terrestre y Acuático del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de las reparaciones a las que fue sometido el vehículo objeto de estudio circunstancias impertinentes a los fines de resolver la apelación propuesta.

Identificado el vehículo que ocupa la atención de la Sala, y que en definitiva, no obstante la adulteración de los seriales, se puede establecer con certeza que el vehículo objeto de estudio se corresponde con el denunciado por Keiber E.A.M. como hurtado, rielan en el expediente copias certificadas de los documentos que acreditan la propiedad y tradición del mismo por encontrarse los vehículos automotores dentro de la excepción al principio de la transferencia de la Propiedad o Derecho del vendedor al comprador, es sin más oponible a terceros, ello en virtud que son bienes muebles sometidos a publicidad registral.

Así, el vehículo cuestionado perteneció a la ciudadana C.J.M.P., C.I. 6002342 conforme Certificado de Registro de Vehículo N° 3592787, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. delM. deT. y Comunicaciones, (folio 80 de la primera pieza del expediente).

Habiendo sufrido éste vehículo un siniestro y encontrándose amparado por una póliza de seguros suscrita con Seguros Mercantil C.A. y en cumplimiento de los términos establecidos en la póliza de seguros, la ciudadana C.J.M.P. fue indemnizada y se subrogaron a favor de la mencionada compañía aseguradora, todos los derechos y acciones que sobre el bien poseía la propietaria, realizándose la cesión y traspaso del vehículo (folios 82 al 85 de la primera pieza del presente expediente).

Por tanto, no entiende la Sala porque el A-quo entrega el vehículo a Ingelberth F.S.F. cuando éste nunca ha entregado documentos que acrediten su condición de propietario del vehículo que pretende suyo, no obstante el requerimiento que hace esta Sala por auto para mejor proveer, pues sólo consta en el expediente copias simples de: orden de entrega al ciudadano M.A.A.A. y no al reclamante, (folio 13 de la primera pieza del expediente); documento de compra-venta donde M.A.A.A. adquiere el vehículo que solicita Ingelberth F.S.F., para reparar (folios 15, 16, 17 y 18 de la primera pieza del presente expediente); constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio a favor de M.R. deC. y copia simple del certificado de Registro de Vehículo N° 4030558, expedido a nombre de M.J.R. deC., titular de la cédula de identidad N° 5331567. No existe la autorización que señala la abogado Coromoto Romia Portal, Defensora del ciudadano Ingelberth F.S.F., así como tampoco el hecho que el vehículo haya sido chocado, justifique el cambio de los seriales y chapas suplantadas.

Por todo lo anterior y habiendo acreditado la compañía Seguros Mercantil C.A., justo título sobre el vehículo Marca: Ford, modelo: Fiesta, color: Gris, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, serial de carrocería 8YPBP01C428A13739, serial de motor: 2A13749, año: 2002, placas: JAK85A y que al ser retenido presentó el siguiente serial de carrocería: 8YPBP01C428A13749, debe ser entregado a éste dicho bien, en consecuencia se revoca la decisión dictada por la Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de noviembre de 2005 y se insta al Ministerio Público a que realice la entrega del vehículo aquí descrito a la empresa Seguros Mercantil C.A. Así se declara.

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.S., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Mercantil C.A., en contra de la decisión dictada por la Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2005. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revoca la decisión dictada por la Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de noviembre de 2005, mediante la cual acordó la entrega del vehículo Marca: Ford, modelo: Fiesta, color: Gris, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, serial de carrocería 8YPBP01C428A13739, serial de motor: 2A13749, año: 2002, placas: JAK85A, al ciudadano Ingelberth F.S.F. y se insta al Ministerio Público a que realice la entrega del vehículo aquí descrito a la empresa Seguros Mercantil C.A.

SEGUNDO

Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.S., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Mercantil C.A., en contra de la decisión dictada por la Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2005.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.C. GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,

LEONARDO PARRA USECHE

LA JUEZ, (Ponente)

M.D.C. MONTERO M.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana y se libraron Boletas de Notificación Nros. 225-8-06 Y 226-8-06 y Oficio N° 267-8-06.

LA SECRETARIA,

FERNANDA CHAKKAL

JCGG/LPU/MCMM/FC/IFUH

CAUSA N° 2445-06

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