Decisión nº 635 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio A.A. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.305, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y BUCEO INTEGRAL DE VENEZUELA R.S., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 3 de noviembre de 2005, bajo el No. 50, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, parte actora en el juicio seguido contra las sociedades mercantiles CONSORCIO SUR C.O., CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., y NOUEL CONSULY, C.A., todas plenamente identificadas en actas, así como el escrito presentado por el abogado C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.916, en su condición de apoderado judicial de la co demandada NOUEL CONSULT, C.A., este Tribunal para resolver observa:

Peticiona el apoderado judicial de la parte actora, se acuerde medida cautelar de embargo sobre bienes de las co demandadas, a objeto de dar cumplimiento al auto de admisión de este procedimiento de intimación. En otro sentido, el representante legal del indicado co demandado, solicita sea negada la medida preventiva solicitada.

A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida...

En el caso que nos ocupa, en el auto de admisión de fecha 13 de febrero del presente año, se aprecia que el instrumento fundamento de la pretensión lo constituye:

- Carta emitida por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. dirigida al ciudadano Ing. R.S., Director Técnico de la COOPERATIVA INBUCIVEN, de fecha 25 de marzo de 2011.

Ahora bien, con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De lo antes trascrito, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe fundamentar su pretensión en cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos.

Ahora bien, de actas se evidencia el instrumento de la pretensión, lo constituye la carta emitida por la Lic. Angelin Pirela, por Constructora CAMSA; C.A. y Consorcio Sur C.O., al ciudadano Ing. R.S., en su condición de Director Técnico de la Cooperativa INBUCIVEN RS, en el cual señala la relación de pagos y facturas pendientes por cancelar a Cooperativa INBUCIVEN RS, así como el plazo para el pago de las cantidades de dinero, la cual constituye un documento privado de conformidad con el artículo 1368 del Código Civil, y al no encuadrarse el mismo en los documentos indicados en el primera parte del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida, en consecuencia este Sustanciador NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

(fdo)

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal,

(fdo)

Abog. Z.V.G.

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