Sentencia nº 417 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2010, por el abogado A.N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.980, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano A.J.A.R., representante legal de la sociedad mercantil Ingeniería Pecha, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 23 de junio de 2008, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, según consta en la Resolución Nº 01-00-035 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.364 del 24 del mismo mes y año, en la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la representación legal de los ciudadanos (…), A.J.A.R. (…), y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2008”, que declaró la responsabilidad tanto administrativa como civil e impuso sanción pecuniaria al recurrente (folio 96 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo atinente al contenido del Capítulo Primero del escrito de pruebas, estima esta Sustanciadora que el mismo no se refiere a promoción de prueba alguna, sino a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Gobernación del Estado Guárico, al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), a la empresa HIDROPAEZ y, a la Contraloría del Estado Guárico, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remitan a este Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido escrito. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0676/io.

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