Sentencia nº 356 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de julio de 2009

 199º y 150º

              

      Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de julio de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00755, publicada en fecha 3 de junio de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida en fecha 24 de enero de 2007, por los abogados J.M.A. y S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 113.747 y 23.957 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Global Ingeniería C.A., contra la P.A. Nº DG-2006-000127 de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), mediante la cual decidió “…1.- PROCEDENTE la aplicación de la sanción establecida en el artículo 116 numeral 1 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones a la empresa GLOBAL INGENIERÍA, C.A. (…), y en consecuencia imponer a la referida empresa la sanción definitiva de SUSPENSIÓN establecida en la citada norma por un lapso de tres (3) años contados a partir de la señalada fecha…” (folio 29 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Director General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00755 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez                                                                                       La Secretaria,

                                                                                                           

                                                             N. delV.A.

Exp. N° 2009-0317/ytdg                            

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