Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de enero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 11 de enero de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01560, publicada en fecha 23 de noviembre de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad, ejercida por la abogada O.J.S.d.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.901, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA DIVILLCA, C.A., contra el acto administrativo N° DG-2010-A-0133, de fecha 3 de septiembre de 2010, dictado por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATATACIONES, mediante el cual declaró “…PRIMERO: PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la empresa INGENIERIA DIVILLCA, C.A. RIF: J-095069400, por el lapso de Tres (03) años, contados a partir de la notificación de la presente decisión…”. (Folio 12 del expediente.).

Ahora bien, como quiera que no constan en autos el expediente administrativo y la notificación (personal), relacionados con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Director General del Servicio Nacional de Contrataciones , de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-1081/mc

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