Sentencia nº 187 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de mayo de 2012

202º y 153º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 22 de marzo de 2012, constó en autos oficio Nº SNC/DG/OAJ/2012/0464 de fecha 9 del mismo mes y año, emanado de la Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de Contrataciones, mediante el cual remite el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones (folio 83), el cual fue requerido a los fines de proveer sobre la admisión de esta acción de nulidad; para decidir, se observa:

Por cuanto en dicho expediente, no constó la fecha en la cual la accionante fue notificada de la Providencia Nº DG-2010-A-0133, de fecha 3 de septiembre de 2010, no obstante haberla solicitado anteriormente como se indicó, y vista además, la afirmación que se desprende del libelo de que “…nunca ha habido notificación de la citada resolución administrativa a mi representada Ingeniería Divillca, C.A.” (folio 2); este Juzgado, en virtud de lo anterior, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante sentencia N° 01560, publicada en fecha 23 de noviembre de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad ejercida en fecha 23 de noviembre de 2011, por la abogada O.J.S.d.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.901, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA DIVILLCA, C.A., contra el acto administrativo N° DG-2010-A-0133, de fecha 3 de septiembre de 2010, dictado por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATATACIONES, mediante el cual declaró “…PRIMERO: PROCEDENTE la aplicación de la sanción de Suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la empresa INGENIERIA DIVILLCA, C.A. RIF: J-095069400, por el lapso de Tres (03) años, contados a partir de la notificación de la presente decisión…” (folio 125 del expediente administrativo).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministra del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la indicada sentencia N° 01560 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1081/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR