Decisión nº 2007-008 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000633

DEMANDANTES: B.L., ALVENYS PORTILLO, O.M., R.S., W.M., JOSE PULGAR, SEGUNDO MACHADO, L.U., R.G., J.E., H.U., V.U., H.M., N.F., N.F., J.I., A.A., D.F., L.V., E.M. y N.F..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. N.A. y Abog. I.E..

PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES C.A. (INPROCOME) y CONSORCIO PRECOWAYSS.

APODERADA DE LAS CODEMANDADAS SOCIEDADES MERCANTILES INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES C.A. (INPROCOME) y CONSORCIO PRECOWAYSS: Abog. E.M..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de las codemandadas Sociedades Mercantiles INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES C.A. (INPROCOME) y CONSORCIO PRECOWAYSS, representada por la ciudadana Abogada E.M., en su carácter de Apoderado Judicial de las mismas (según consta de documentales que rielan anexas a las actas) y de la incomparecencia de los demandantes ciudadanos B.L., ALVENYS PORTILLO, O.M., R.S., W.M., JOSE PULGAR, SEGUNDO MACHADO, L.U., R.G., J.E., H.U., V.U., H.M., N.F., N.F., J.I., A.A., D.F., L.V., E.M. y N.F., suficientemente identificados en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego

La Apoderada Judicial de las codemandadas Sociedades Mercantiles INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES C.A. (INPROCOME) y CONSORCIO PRECOWAYSS

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