Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000332.

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RODRIGUEZ LEÒN, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.023

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.L.J., K.G.B. y JORMARA PEREZ, titulares de la cedula de identidad nro. 7.542.083, 14.888.656 y 17.599.987 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.676, 105.524 y 127.659 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE AISLAMIENTOS TERMICOS C.A (IATECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 21-10-1992, inserto bajo el Tomo A-Nro. 154, bajo el nº 25 folios 170 al 175 vto., representada por GUILLERMNO J.M.A., titular de la cedula de identidad nº 7.574.445.

APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.T., titular de la cédula de identidad Nro. 9.838.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.556.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor ciudadano: HECTOR JOSE RODRIGUEZ LEÒN, asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados: JORMARA PEREZ y J.L.J., e igualmente comparece el Apoderado Judicial de la demandada Abogado: J.G.T., todos arriba identificados. cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Luego de varias reuniones en privado con las partes, éstas deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Alega la parte actora, debidamente asistido por sus apoderados judiciales, que laboró para la demandada desde el 17-04-2006 hasta el 15-06-2007 fecha en que fue despedido injustificadamente tal y como se especifica en el libelo de demanda el cual da por reproducido en este acto, motivo por el cual insiste en reclamar todos esos conceptos establecidos en el libelo antes reproducido. Adicionalmente quiere aprovechar para reclamar otros conceptos no incluidos en el libelo, motivo por el cual manifiesta el actor que sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la demandada, accidente este que ocurrió el día 01-03-2007, motivado a un disparo que accidentalmente le efectuó un compañero de trabajo causándole heridas que pudieron haberle causado la muerte, sin embargo debido a que la demandada lo trasladó inmediatamente a la clínica y costeó todos los gastos que originó su recuperación salvó su vida, sin embargo considera que debe reclamar por tal accidente, los conceptos: de daño moral, lucro cesante indemnizaciones objetivas y subjetivas.

SEGUNDA

seguidamente interviene el apoderado judicial de la demandada, quien manifiesta que su representada no adeuda prestaciones sociales al actor por cuanto se las pagaron cuando terminó de la relación laboral en fecha 03-12-2006, de tal manera no se le adeuda indemnización por despido injustificado ni preaviso en virtud de que la relación terminó por retiro voluntario del trabajador según se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones hecha al trabajador en su oportunidad. De igual manera aclaró que al momento de ocurrir el accidente al que hace mención el actor este no laboraba para le demandada por cuanto el mismo ocurrió el día 01-03-2007, motivo por el cual mi representada no es responsable por daño moral, lucro cesante y menos por responsabilidad objetiva o subjetiva. TERCERA: Seguidamente interviene la parte actora e insiste en que si trabajaba para la demandada para el momento de la ocurrencia del accidente. Seguidamente las partes solicitan ver las pruebas a los fines de buscar una solución al conflicto. Revisadas las pruebas ambas partes manifiestan tener dudas en sus alegatos. Motivo por el cual la parte demandada manteniendo sus alegatos como ciertos, a los fines de poner fin al juicio y evitar una posible demandada por accidente de trabajo ofrece pagar al actor la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes que incluye cualquier daño o prestación. Siempre y cuando el actor desista de cualquier acción ya sea por prestaciones sociales, accidente de trabajo, daño moral, lucro cesante o cualquier otro concepto prestacional. CUARTA: la parte demandante acepta lo dicho y ofrecido por la demandada, en consecuencia desiste del procedimiento y de la acción, así como de cualquier acción ya sea por prestaciones sociales, accidente de trabajo, daño moral, daño emergente, lucro cesante o cualquier concepto prestacional. QUINTA: solucionado el caso por acuerdo de las partes, estas acuerdan que el pago de los Veinticinco Mil Bolívares Fuertes se efectuará el día 27-11-2008, igualmente solicitan copia de la presente acta de mediación así como su homologación y la devolución de las pruebas.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación, le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de las copia solicitadas, y la devolución de las pruebas promovidas. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° NAYDALI J.Q.,

LOS PRESENTES,

EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR