Decisión nº 0013 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de noviembre de 2003.

193° y 144°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0013

En fecha 13 de junio de 2003, el Ingeniero C.A.I.S., titular de la Cédula de Identidad N° 4.130.947 en su condición de Presidente, de la sociedad de comercio” INGENERIA DE BOMBAS, C.A ”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 07 de julio del 1.986, bajo el N° 40 , Tomo 229-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075471970, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, ante la Alcaldía de Valencia, contra la Resolución identificada con el N° 794/03 de fecha 05-05-03, emanada por la Alcaldía del Municipio Valencia, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 15 de mayo de 2003 contra la Resolución distinguida con el N° 607-01 de fecha 16 de julio de 2001, que determinó un reparo por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 109.576,50), por concepto de incumplimiento de un deber formal contemplado en el numeral 1 literal “a” del artículo 145 del Código Orgánico Tributario del 2001, contraviniendo lo establecido en el artículo 88 ordinal 2° de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, al no presentar dentro del plazo establecido la declaración de Ingresos para Contribuyentes Permanentes.

El 17 de octubre de 2003, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0018 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:

Son causales de inadmisibilidad:

3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario corre inserto en el folio uno (1) del presente expediente, cuando el recurrente no es asistido por un abogado, considerando que él por si mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio de conformidad con las leyes.

El Artículo 4 de la Ley de Abogados determina:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.(Subrayado de este Tribunal)

.

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso supra analizado no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio el ciudadano C.A.I.S., en su condición de Presidente, de la sociedad comercio “INGENERIA DE BOMBAS, C.A.” y así decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. J.A. YANES GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. J.R. LAMON

Exp. N° 0018

JAYG/ycv.

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