Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoCuestión Previa

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

Exp. 2777

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EMPRESA DE SERVICIOS E INGENIERIA FORESTAL, C.A., EISINFOR, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, inserta bajo el No. 35, Tomo A-5, folios y su vtos, 270 al 279, de fecha 26 de febrero de 1997.

ABOGADO: M.S.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.523, apoderado judicial.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR.

ABOGADO: A.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.270, co-apoderado judicial.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Las presentes actuaciones llegan a esta alzada, en fecha 02 de Mayo de 2.005, constante de una (01) pieza, por declinación de competencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda que fue presentada por el abogado M.S.P., con el carácter de apoderado judicial de la empresa EMPRESA DE SERVICIOS E INGENIERIA FORESTAL, C.A., EISINFOR, C.A., en la cual expuso: a) Que su mandante EISINFOR, C.A: y la ALCALDIA celebraron un contrato de prestación de servicios en fecha 19 de junio de 2004, como efecto de resolución No. DA-0020-2004, de fecha 18 de mayo de 2004, , donde la Alcaldía le otorga por adjudicación directa la Ejecución del Programa de Extensión Agrícola, por la cantidad de Bs. 54.191.605,57, b) Que en dicha resolución la Alcaldía se compromete a aportar el financiamiento de las actividades de extensión agrícola a nivel municipal de su jurisdicción por la cantidad de Bs. 54.191.605,57, c) Que el término de duración del contrato será de 196 días continuos contados a partir del 15 de junio de 2004, hasta el 31 de diciembre del mismo año 2004, d) Que en la entrada en vigencia del contrato la Alcaldía pagaría la cantidad de Bs. 27.095.802,28 y al término de de los 90 días continuos sería pagado el saldo restante por la cantidad de Bs. 27.095.802,28, previa fiscalización y control favorable al cumplimiento de las cláusulas 1 y 2, e) Que cumplidas todas las obligaciones por parte de su mandante y agotada la vía conciliatoria para la cancelación del cincuenta por ciento (50%) restante, es decir la cantidad de Bs. 27.095.802,28, según lo estipulado en el contrato es por lo que recurre a demandar las obligaciones contraídas por la Alcaldía. f) Que de conformidad con el artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia es que demanda a la Alcaldía del municipio Piar del Estado Bolívar, para que convenga en pagar y sea condenada por el tribunal par el cumplimiento de contrato de prestación de servicios por la cantidad de Bs. 27.095.802,28. mas intereses moratorios hasta la sentencia y costas procesales.

En fecha 05 de noviembre de 2007, el abogado A.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de Oposición de Cuestiones Previas, donde alega: a) La cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto fundamentado en los artículo 224 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y numeral 8° del Código de Procedimiento Civil b) Que en el presente caso existe contra el Ex –Alcalde del Municipio, Américo D´Grazzia como firmante del contrato administrativo agrario, varias denuncias penales tipificada por la Ley Contra La Corrupción, efectuadas por el Dr. C.F.C. actual Alcalde, en fecha 18 de mayo de 2005, por ante la Fiscalía IV de Salvaguarda de Patrimonio Público, Expediente No. 07-F04-S-002105, c) Que dichas denuncias vinculadas con la presunta comisión de delitos tales como malversación de dinero del Estado y de organismos crediticios, están relacionadas con la gestión del proyecto Programa de Extensión Agrícola, Código No. 06-1058, Convenio MAC/CIARA/BM, según contrato de prestación Exp. 606, Convenio LAEE-Alcaldía Municipio Piar para ser ejecutado con recursos de la LAEE correspondientes al año 2002 están siendo investigadas, d) Que todo acto dictado en ejercicio del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución y la ley es nulo, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, e) Que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación del artículo 139 ejsdem y que de acuerdo a la Ley de Contraloría General de la Nación y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Dr. C.C. procedió a denunciar los casos de corrupción presuntamente cometidos por el Ex -Alcalde, uno de los cuales involucra dinero de la contratación cuyo cumplimiento de demanda por lo que solicita se acuerde abrir la articulación probatoria prevista en los artículos 224 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 352 del Código de Procedimiento Civil, f) Opuso igualmente la excepción perentoria o de fondo de falta de cualidad y de interés de parte actora para intentar y sostener juicio, en cuanto a esta excepción alegada, el tribunal decidirá en la definitiva.

MOTIVOS DE LA DECISION

Alega el demandada la cuestión previa prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, fundamentado en los artículo 224 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el presente caso existe contra el Ex –Alcalde del Municipio, Américo D´Grazzia firmante del contrato administrativo agrario, varias denuncias penales tipificadas por la Ley Contra La Corrupción, efectuadas por el Dr. C.F.C. actual Alcalde, en fecha 18 de mayo de 2005, por ante la Fiscalía IV de Salvaguarda de Patrimonio Público, Expediente No. 07-F04-S-002105, las cuales están vinculadas con la presunta comisión de delitos tales como malversación de dinero del Estado y de organismos crediticios, uno de los cuales involucra dinero de la contratación cuyo cumplimiento se demanda por lo que solicita se acuerde abrir la articulación probatoria prevista en los artículos 224 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 352 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta cuestión previa de prejudicialidad, debe ser necesariamente contradicha por la parte demandante en el termino de los cinco (05) días que dan las precitadas normas, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 351 del Código de Procedimiento Civil, el silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

En la presente causa transcurrieron los cinco (05) días de despacho, para que el demandante acudiera a contradecir la cuestión previa opuesta, sin que lo hiciera y al no hacerlo, se dio el supuesto de aplicación de las normas antes señaladas, operando la admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

La cuestión previa de prejudicialidad al ser declarada con lugar o ser admitida en conformidad con el articulo 220 de a Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que deberá ser aplicado analógicamente a este procedimiento, establece como consecuencia ,la suspensión del proceso, por tanto al haber operado en el presente caso la admisión de la existencia de la cuestión previa, aun sin el examen de las pruebas promovidas por el ente demandado, el tribunal debe proceder a suspender la presente causa hasta tantos se resuelta la cuestión prejudicial existente. Así se decide.

DECISIÓN

Por anteriores consideraciones Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA:

PRIMERO

PROCEDENTE la cuestión previa de prejudicialidad, en virtud de la aceptación de los hechos realizada en forma tacita por la empresa demandante.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria SE SUSPENDE el presente juicio hasta tanto sea acreditada ante este tribunal la resolución de la cuestión prejudicial declarada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2.007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abg. V.E.B..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las a.m.- Conste. El Secretario

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