Decisión nº PJ0012011000127 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de Mayo de 2011

200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000459

PARTE ACTORA: INGENIERIA G.B.R. C.A, sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 1984, bajo el n° 2 del Tomo 45-C, reformados sus Estatutos de acuerdo a asiento mercantil inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de diciembre de 1997, bajo el n° 1 del Tomo 141-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B.C. y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.

PARTE DEMANDADA: C.B.R., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.189.482

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.B., titular de la cedula de identidad número 15.860.471, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°125.347.

En horas de despacho de hoy, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2011, siendo las 8:40am, comparecen por ante este Tribunal, la abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 135.532, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA G.B.R. C. A., según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, C.B.R., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.189.482, asistido por la abogada E.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 125.347 y exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real y depósito, solicitamos la habilitación del tiempo necesario, y juramos la urgencia del caso, a los fines de que el Tribunal proceda a celebrar una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, a los fines de lograr un posible acuerdo que de por terminada los conceptos y demás derecho laborales que existió entre ambas partes, a tal evento nos damos por notificados y renunciamos a lapso de comparecencia. EL tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual imparte las normas que servirán de base a la misma presente reunión, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privado con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondían, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, y como consecuencia convienen en celebrar la siguiente Transacción, con la finalidad de evitar la prosecución de cualesquiera otras acciones C.B.R. manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de Oferta Real y Depósito, las partes han llegado al siguiente acuerdo: En fecha 01 de mayo de 2011, concluyó, por CULMINACIÒN DE LA OBRA para la cual fue contratado, la relación de trabajo que C.B.R., mantuvo con INGENIERIA G.B.R. C. A. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: C.B.R., reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue INGENIERIA G.B.R. C. A. Con fecha 01 de mayo de 2011, C.B.R., culmino su labor como trabajador al servicio de INGENIERIA G.B.R. C. A., y hasta la presente C.B.R. no ha asistido a la empresa con el fin de recibir el pago de sus las prestaciones sociales y demás derechos laborales que el correspondían por haber prestado servicios en la empresa desde el 20 de diciembre de 2010, hasta el 01 de mayo de 2011, suma que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), que incluye los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 20 de diciembre de 2010 y concluyó el 01 de mayo de 2011. PRIMERO: C.B.R. reclama a INGENIERIA G.B.R. C. A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos consagrados en su contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C. A, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a C.B.R. no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidos en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por EL RECLAMANTE, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, y por la totalidad de los conceptos indicados tanto en la Oferta que encabeza estas actuaciones, como en sus anexos y en la presente acta. Las partes dejan constancia que EL RECLAMANTE durante todo el tiempo de su prestación de servicios en LA EMPRESA, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para LA EMPRESA, por lo que nada tiene qué reclamar EL RECLAMANTE por tal concepto. Igualmente C.B.R. deja expresa constancia que la Empresa INGENIERIA G.B.R. C. A, dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a C.B.R., la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) que entrega en este acto a C.B.R., en cheque nº 36572745, emitido a favor de C.B.R. contra el Banco Venezolano de Crédito, en fecha 16 de mayo de 2011, por los por los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: Vacaciones Fraccionadas: 31,25 días, a Bolívares 1.939,06; Utilidades Fraccionadas: 41,65 días, a Bolívares 4.727,28; Antigüedad: 24,00 días, a Bolívares 3.402,00; Semana de Fondo: 7 días; a Bolívares 434,35; Bono de Alimentación: 23,00 días, a Bolívares 699,20; Bono de Asistencia: 6,00 días, a Bolívares 372,30; Art. 125: 25,00 días, a Bolívares 3.543,75; Bonificación Especial Transaccional a Bolívares 2.911,15. Total de Asignaciones: 18.029,09. Menos las siguientes Deducciones: Sindicato Bolívares 19,39; Federación Bolívares 9,70. Total deducciones: Bs. 29,09. Total Recibido: Bs. 18.000,00, que recibe C.B.R., en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a C.B.R. por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha 17 de mayo de 2011, como en la presente acta, por lo que C.B.R., nada tiene que reclamar INGENIERIA G.B.R. C.A, por ninguno de los conceptos indicados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, derechos consagrados en el contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que INGENIERIA G.B.R. C. A, entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a C.B.R., por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. EL RECLAMANTE deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que INGENIERIA G.B.R. C. A, entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle INGENIERIA G.B.R. C.A., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar INGENIERIA G.B.R. C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción C.B.R. conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, C.B.R. conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. C.B.R. conviene en desistir y renunciar tanto de la acción como del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo de Guácara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo “Inspectoria del Trabajo Batalla de Vigirima”, a que se contrae el expediente signado con el número 028-2011-01-00578. Finalmente C.B.R., autoriza expresamente a INGENIERIA G.B.R. C.A., ante la referida Inspectoría copia certificada del presente acuerdo y solicitar la terminación del referido procedimiento administrativo y demás procedimiento de ley. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 01 de mayo de 2011, C.B.R., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. C.B.R. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ,

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

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