Decisión nº 18 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000006

Visto el escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintinueve (29) de Enero de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, presentado por los Abogados A.B.U.Q., A.M.C.C., J.G.R.A. y D.M.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito los dos primeros y de este domicilio los dos segundos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.304.574, 13.910.190, 9.900.910 y 9.969.121, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.554, 97.920, 51.459 y 51.267 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INGENIERÍA GEOTÉCNICA PREGO, C.A.” y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Enero de 2004, en el cual solicitan que su representada sea declarada No Contribuyente del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, establecido en la Ordenanza de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A..

Por auto de fecha 07-07-2004, este Tribunal Superior admitió el presente Recurso Contencioso Tributario (folio 89).

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional de Instancia, se pronuncie sobre la solicitud expresamente indicada en el escrito contentivo del recurso, específicamente en el "Capítulo II. Punto Previo: De la imposible e inconstitucional entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001", procede hacerlo en los siguientes términos:

Al respecto, este Tribunal Superior observa que la contribuyente recurrente argumentó textualmente que:

"..... Se puede evidenciar como es un hecho notorio que el Presidente de la República no se encontraba en el país, para la promulgación del Código Orgánico Tributario de 2001, debido a que él realizaba una gira por Europa, África y Asia, la cual comenzó el 6 de octubre de 2001 y finalizó el 26 de octubre de 2001, visitando así varios países tales como Argelia, Bélgica, Portugal, Austria, Francia, Italia, Gran Bretaña, Rusia, Malasia, entre otros y, por consecuencia inmediata, no podía dar el "Cúmplase" en el Palacio de Miraflores, en Caracas, Venezuela, en esa fecha, previa consideración del C.M., además.

En efecto el día 17 de octubre de 2001 el Presidente de la República estaba físicamente en el extranjero, específicamente en Austria, según su agenda publicada en prensa, lo cual puede ser constatado, oficiando a la Hemeroteca Nacional para que envíe una recopilación de los reportajes siguientes publicados en el periódico EL NACIONAL, a saber: "Se ausentará por 20 días del país a la última hora el Presidente decidió viajar a Argelia", por H.L.G., el 4 de octubre de 2001, cuerpo "D", página 2; "H.C. inicia hoy gira Europea", por G.S., del 7 de octubre de 2001, cuerpo "A", página 10; "El presidente Chávez en Francia", por H.G., el 8 de octubre de 2001, cuerpo "A", página 8, " En Argelia cambio se agenda de viaje: El presidente anunció que visitará A.S., Libia e Iran", el 14 de octubre de 2001, cuerpo "D", página 3; "Asamblea Nacional autorizó cambios de la gira presidencial" , por M.S., el 17 de octubre de 2001; "Chávez pidió a la OPEP respetar cuotas", el 18 de octubre de 2001, cuerpo "D", página 1.

De igual forma el periódico EL NACIONAL, en su página web, realizó un especial con los grandes temas del año 2001, desglosándolo en los 12 meses del año, y uno de los temas más controversiales, fue el viaje del Presidente H.C. por algunos países de Europa, África y Asia, que se encuentra reseñado en el mes de octubre, titulado "Otro viajecito", el cual se acompaña a este escrito, en copia marcada "D".

De manera que surge una interrogante: ¿Cómo una Ley puede promulgarse y firmarse en el Palacio de Miraflores, el 17 de octubre de 2003, y el Presidente de la República encontrarse fuera del territorio nacional?

Es por ello que, en opinión de nuestra representada, al no haber sido posible llevar a cabo la promulgación del Código Orgánico Tributario, sancionado por la Asamblea Nacional el 13 de septiembre de 2001, en el lugar y fecha expuesto en la referida Gaceta Oficial de la República, todavía se encontraría vigente el Código Orgánico Tributario del 25 de mayo de 1994, debido a que formalmente nunca hubo tal promulgación de ley.

De la revisión y examen de la actas y demás documentación del presente asunto, se observa que la contribuyente recurrente, para demostrar tales afirmaciones, sólo acompañó fotocopia simple con información lacónica y superficial de un texto titulado "otro viajecito" de página del diario "EL NACIONAL" de fecha 23 de julio de 2003 - el Código Orgánico Tributario se publicó en la Gaceta oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001- por lo tanto, se observa una disparidad de fechas que no tienen relación con la pretensión procesal planteada, por lo que debe considerarse dicho documento impertinente y sin ningún valor probatorio (folios 46 y 47). Además tampoco aparece consignado en el expediente, pruebas, entre ellas, documentales que demuestren fehacientemente - no para probar el hecho notorio de que el Presidente de la República viajó al exterior en gira oficial - sino de que para la fecha de promulgación del Código Orgánico Tributario, es decir, para el día 17 de octubre de 2001, el Presidente de la República todavía se encontraba fuera del Territorio Nacional o no se encontraba en el país; y así resultar imposible su promulgación correspondiente; por lo tanto, al no haberse demostrado de manera concreta y suficiente esta última pretensión procesal, a juicio de este Tribunal Superior, debe desestimarse la solicitud planteada en su escrito recursorio en el Capítulo II, como punto previo, "De la imposible e inconstitucional entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001 "por la contribuyente recurrente; y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud "De la imposible e inconstitucional entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001", propuesta por la contribuyente recurrente en su escrito recursorio de fecha 29 de enero de 2004.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), .Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. O.G.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.D..

Nota: En esta misma fecha (20-07-2004), siendo las 11:19 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D.

OGP/MD/g.i.

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