Decisión nº 603 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoEntrega Material

Sol. No. 6573

Sent. No. 603 .-

Entrega Material

Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE ENCABIMAS

RESUELVE:

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Marzo de 1999, bajo el Nº 5, Tomo 12-A.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

FECHA DE

ENTRADA: PRIMERO (1º) DE ABRIL DE 2.009

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

RELACION DE LAS ACTAS

Consta de actas que la Profesional del Derecho J.D.C.V.L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.891, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA), antes identificada, solicito la Entrega Material de la siguiente manera:

En fecha catorce (14) de Agosto del año 2008… mi representada adquirió del ciudadano FUAD A.N.G.… dos lotes de terreno propios así como las mejoras y bienhechurias y accesorios ubicados en la avenida Intercomunal, Sector Punta Benítez, hoy Municipio Autónomo S.B.d.E. Zulia… conformando un área total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA SIETE DECIMETROS CUADRAADOS (149.161,54 Mts2)…Ahora bien ciudadano juez, desde la fecha de otorgamiento del antes mencionado documento de venta del descrito inmueble, hasta la presente fecha, el vendedor F.A.N.G. no a materializado la entrega de los bienes vendidos completamente desocupados, y libres de ocupantes, circunstancia esta que el vendedor reconoce, según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 10 de Diciembre del año 2008… admitiendo el incumplimiento de su obligación de entregar el inmuebles completamente desocupado y libre de personas, por lo que convino con mi representada en materializar la entrega de los inmuebles vendidos a mi representada completamente desocupados y libre de personas en un termino de noventa días calendario, constituyendo garantía Dineraria a favor de mi representada en caso de incumplimiento, condición esta que debió verificarse el día Diez (10) del mes de Marzo del año en curso, y por cuanto no se a materializado la entrega del bien inmueble vendido, por cuanto se encuentran, ocupados, parcialmente las mejoras y bienhechurias vendidas… es por lo que ocurro por ante su competente autoridad para solicitar y como en efecto solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 929 del código de procedimiento civil, se sirva a ordenar la entrega material del bien vendido totalmente desocupado…

Asimismo, se observa de las actas que conforman en el presente expediente que el solicitante, acompaño la presente acción de Entrega Material con los siguientes recaudos:

• Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Ingeniería de la Construcción y Prefabricados, C.A. (INCOPRECA).

• Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Ingeniería de la Construcción y Prefabricados, C.A. (INCOPRECA).

• Poder Judicial Otorgado por la Sociedad Mercantil Ingeniería de la Construcción y Prefabricados, C.A. (INCOPRECA), a la Abogada en ejercicio J.D.C.V.L..

• Documento de Compra-Venta, celebrado por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 14 de Agosto de 2008, bajo Nº 21, tomo 12, Protocolo Primero.

• Documento de Rectificación de Medidas y Linderos y Ratificación de datas municipales, celebrado por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 04 de Diciembre de 2008, bajo Nº 21, tomo 18, Protocolo Primero.

• Documento de Hipoteca Convencional de Primer Grado, celebrado por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 10 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 44, Tomo 18, Protocolo Primero.

• Documento constituyendo garantía dineraria, celebrado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 2008, bajo el Nº 15, tomo 142 de los libros respectivos.

La presente causa fue admitida en fecha 1º de Abril de 2.009, en el cual el Tribunal acuerda la entrega material, y fija como oportunidad el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana, después que conste en actas la notificación del ciudadano FUAN A.N.G..

En fecha 17 de Abril de 2009, se libro boleta de notificación a dicho ciudadano.

Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2009, la Apoderada Judicial de la solicitante, informo al Tribunal que el ciudadano F.N.G., se encuentra fuera del país y solicita que se realice la notificación en la persona de su apoderado.

En fecha 30 de Abril de 2009, el Alguacil deja constancia en actas de haber notificado al ciudadano F.N.G., Dicha solicitud fue admitida por este Juzgado en fecha ocho (08) de Septiembre de 2004, acordándose la Entrega Material de los bienes muebles antes descritos, previa notificación de la empresa mercantil solicitada, en la persona de su presidente encargado.-

Posteriormente en fecha cinco (5) de Mayo d 2009, el ciudadano J.H.V.G., actuando con el carácter de Director Gerente de la empresa “INDUSTRIA DEL METALES, C.A” (INDUMETALES, C.A), debidamente asistido de Abogado expuso:

…Siendo la oportunidad legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil…Así pues, se advierte que conforme a la referida norma, una vez efectuada la oposición por un tercero o por el vendedor, tiempo útil y fundada en una causa legal, debe el juez suspender o revocar la entrega material del bien y sobreseer la causa, indicándole a la partes que la controversia debe resolverse por la jurisdicción ordinaria…

Por otra parte, en el día y hora señalados para llevar a cabo el acto de entrega material se encontró presente la solicitante Sociedad mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS, C.A (INCOPRECA), y expuso que se deje sin efecto el escrito de Oposición del tercero.

Ahora bien, previo a resolver sobre la Entrega Material, es impretermitible para esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones del caso en concreto:

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Entrega, en su sentido más resaltante, significa traslación de propiedad o posesión, de las manos o poder del anterior dueño o poseedor, al que lo reemplaza en uno u otro carácter.

La solicitante Sociedad Mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA), fundamenta su pretensión de entrega material en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual textualmente reza:

"Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la entrega de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto" (subrayado del tribunal)

Del precepto legal antes transcrito se evidencia la naturaleza Civil de la presente causa, así como la Jurisdicción Voluntaria en la cual se encuentra inmerso el solicitante en todos sus actos, al desarrollar la posibilidad del comprador de recibir del vendedor los bienes que hayan sido objeto de la venta, produciéndose de esta manera la Tradición de la Cosa. De esta misma forma, el comprador deberá presentar dentro de sus actuaciones judiciales la obligación recíproca que constituya la entrega material de los bienes que hayan sido vendidos.

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra comentarios al “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo V, págs. 587 y 588, realiza un comentario sobre la entrega de bienes vendidos, previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador. La tradición de la cosa –sea mueble o inmueble- la presupone la ley como consecuencia de ciertos actos (vgr., la de los inmueble con el otorgamiento de la escritura)- Mas esto no significa que el comprador acceda a la posesión efectivamente. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla.

La entrega de la cosa que se haya hecho no produce ningún efecto contra terceros. Si la entrega conlleva, de hecho, la desposesión de la cosa en fraude o en perjuicio del tercero, éste puede reclamar por vía del interdicto posesorio. La Corte corrigió su doctrina inicial al respecto y ha venido a sostener que sí procede la protección posesoria contra desposesiones perpetradas judicialmente a través del procedimiento previsto en este artículo 929 (cfr comentario Art. 699 y la jurisprudencia del 6-12-73 allí incorporada). (subrayado del tribunal)

En sentencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 02-2400 – Sent. N° 2956, con Ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., se expone los efectos jurídicos que establece el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“El artículo transcrito, establece que el acto de entrega material se revocará o se suspenderá una vez interpuesta la oposición, fundada en causa legal, y que podrán los interesados ocurrir a la jurisdicción ordinaria para dirimir tal problemática.

Este ha sido el sentido que la propia jurisprudencia de la Sala ha otorgado al mencionado artículo, cuando, en el fallo dictado el 15 de febrero de 2000, recaído en el caso A.D.R.S., sentó:

…Puesto que, según lo establece el comentado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el juez simplemente debía establecer que al haber oposición, tenía que suspender la entrega material del inmueble, sobreseer, y ordenar a las partes en conflicto dirimir tal problemática en la jurisdicción ordinario

(…).

Asimismo, respecto al punto señalado, la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que “en los procedimientos de entrega material, calificados por el Código Procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de Abril de 1996). (subrayado del tribunal)

Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho formulados, este Tribunal pasa a resolver en base a los siguientes términos:

De la disposición legal concerniente a la entrega material de bienes vendidos, invocada por el solicitante se define un Procedimiento Civil Especial que persigue la traslación de propiedad del bien material vendido a su comprador, con el objeto de que éste sea finalmente quien tenga el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de la cosa cierta y determinada, cumpliéndose así con los mandatos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás Leyes del Ordenamiento Jurídico.

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 05 de Mayo de 2009, fue consignado escrito de Oposición a la Entrega Material de los bienes inmuebles presentado por el ciudadano J.H.V.G., actuando con el carácter de Director Gerente de la Firma Mercantil “INDUSTRIA DE METALES, C.A” (INDUMETALES, C.A), asistido por el abogado en ejercicio J.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.993, según se constata desde los folios del 58 al 61, en este sentido, esta Juzgadora observa el contenido del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el cual se transcribe:

"Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición." (subrayado del tribunal)

Asimismo, el Procesalista Venezolano, A.B. realiza una interpretación a la norma jurídica citada concerniente a la Oposición de la entrega material de bienes vendidos, indicando lo siguiente:

"...Basta que la oposición se funde en causa legal, aun cuando no se compruebe, porque el propósito del legislador no es la resolución de modo sumario y sin la debida contradicción de un asunto tan importante como la entrega de bienes que no están en poder del solicitante. Dada la trascendencia del asunto, lo prudente es que se ventilen en un proceso donde se exponga y pruebe contradictoriamente la causa que se tenga para negar la entrega" (subrayado del tribunal)

En este sentido, tenemos que el autor G.A.C., en su obra LA ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, argumenta que:

La oposición de tercero tampoco requiere prueba alguna y sólo debe estar fundada en causa legal. Normalmente las oposiciones de de los terceros se basan u orbitan en torno en torno al alegato de tener ellos un derecho preferente sobre el bien cuya entrega se exige: es el caso entonces de alegar que es el dueño verdadero del bien y no el solicitante de la entrega material, o que posee el bien como arrendatario y que tal circunstancia debe respetársele…

Otra consideración interesante es que la causa legal en la cual el tercero funda su oposición tiene que igualmente que ser examinada con el detenimiento por el juez para poder determinar si es causa suficiente para suspender o revocar, según el caso, la determinación del Juez al respecto.

(subrayado del tribunal)

Del análisis de exhaustivo a las actas que conforman el presente expediente, el Tercer Opositor, consigna junto a su escrito los siguientes documentos:

• Documento de Compra-venta, celebrado por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 22 de Septiembre de 1987, bajo el Nº25, Tomo 6, Protocolo Primero.-

• Documento de Compra-venta, por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., endecha 17 de Septiembre de 1980, bajo el Nº 47, Tomo 8, tercer trimestre.-

• Documento de Cancelación de pago y compra-venta, celebrado por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el Nº37, Protocolo Primero, Tomo 7.-

• Documento de Préstamo sin interés, celebrado por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 07 de Octubre de 2004, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Cuarto trimestre.

• Documento de Compra-venta, celebrado por ante el Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 30 de Agosto de 2005, bajo el Nº 37, tomo 7, protocolo primero.

• Documento de Compra-venta, celebrado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Ahora bien , se puede observar que de la presente Oposición a la entrega material el fundamento de la causa legal esta enmarcado en un conjunto de divergencias de derechos y deberes contractuales que no pueden ser resueltos por esta vía de Jurisdicción Voluntaria, y puesto a que es solo es una petición que se refiere a la petición de la entrega material, precisando al efecto que no se trata como tal una demanda, sino una simple solicitud escrita que debe contener en la medida de lo posible, los requisitos a que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

Asimismo, esta Juzgadora trae a colación la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2005, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, la cual se transcribe a continuación:

Así pues, se advierte que conforma a la referida norma, una vez efectuada la oposición por un tercero o por el vendedor, en tiempo útil y fundada en una causa legal, debe el juez suspender o revocar la entrega material del bien y sobreseer la causa, indicándole a las partes que la controversia debe resolverse por la jurisdicción ordinaria, en razón de los cual se observa que cesa inmediatamente la competencia del referido juzgador para continuar con la entrega material del bien vendido.

Sobreseimiento de la causa el cual deviene de la expresa obligatoriedad del artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresa:

(…) la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”, artículo este que resulta aplicable aun cuando sea la misma una norma de carácter general, por ser el presente procedimiento como se expuso anteriormente de los denominados de jurisdicción voluntaria calificados mixtos.

Aunado a lo anterior, se observa que contra dicha resolución las partes carecen de recurso alguno, constituyendo así la disposición contenida en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil una derogatoria expresa de la disposición general contenida en el articulo 896 ejusdem, el cual consagra la apelabilidad de las resoluciones del juez en jurisdicción voluntaria” (subrayado del Tribunal)

En el mismo orden de ideas, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, y que trata lo siguiente:

Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimiento de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda de otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial

. (subrayado del tribunal)

Razón de ello, a consideración de esta sentenciadora que la presente acción se encuentra enmarcada y así quedó establecido, tanto en la doctrina como los razonamientos legales y jurisprudenciales anteriormente esbozados, que el procedimiento especial de Jurisdicción Voluntaria para la entrega material de bienes vendidos, no representa una naturaleza de carácter contenciosa, al ser interpuesta la Oposición por parte de un tercero, y por lo tanto, no es posible sustanciarlo por esta vía judicial y se deberá tramitar la controversia entre los interesados a través del procedimiento ordinario; en consecuencia, considera esta Juzgadora necesario declarar el Sobreseimiento de la presente causa, y consecuencialmente TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se Decide.-

III

DISPOSITIVO

Por fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL, seguido por Sociedad Mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA (INCOPRECA), antes identificada.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de entrega material de bienes vendidos.

Publíquese, Insértese y Notifíquese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.P.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 603 siendo la 11:00am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Mayo de 2009

LA SECRETARIA,

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