Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, __ de agosto de 2008

198º y 149º

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por el abogado IVOR MOGOLLON ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA PROINLEC, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/08/1977, bajo el Nº 64, Tomo 87-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria, según documentos inscritos en el Registro Mercantil, el 05/03/1981, bajo el Nº 12, tomo 85-A Pro., el 06/07/1982, bajo el Nº 66, tomo 85-A-Pro, el 23 de junio de 1983, bajo el Nº 33, Tomo 74-A Sgdo., y el 30/10/1989, bajo el Nº 39, tomo 30-A Pro., el 16/11/1995, bajo el Nº 23, tomo 112-A 4to., y el 12/03/1997, bajo el Nº 70, tomo 11-A 4to., el 04/11/1997, bajo el Nº 19 del tomo 43-A-4to, expediente Nº 92643, el 06/06/2000, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue agregada al expediente Nº 46, tomo A-6, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22/01/2001, bajo el Nº 45, tomo 3-A Cto., este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18/01/1979, bajo el Nº 11, tomo 24-A Sgdo., modificada su acta constitutiva Estatutaria, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, el 16/02/2004, bajo el Nº 12, tomo 85-A-Pro., en la persona de sus representantes legales ciudadanos H.M.P.P. o H.E.P.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.100.165 y V-11.566.255, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 158.090,26) por concepto del monto total de las facturas vencidas objeto de la presente demanda; SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 71.039,60) por concepto de intereses causados desde el 31/08/2004 hasta el 10/05/2008, en base al interés legal del 12% anual; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 57.282,47), monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45715

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