Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Marzo de 2009

198º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en forma subsidiaria al Recuso Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 26 de julio del 2006, por el ciudadano P.P.C., en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente “INGENIERÍA Y PROYECTOS VENEZUELA, C.A”, debidamente asistido por el abogado C.P., inscrito en el Intituto Nacional de Previsión Social de Abogados bajo el N° 101.026, contra las Resoluciones Nos. GRTI-RLL-DF-N-025000725 y GRTI-RLL-DF-N-025000336, ambas de fecha 28 de Junio del 2.005, emanada de la referida Gerencia; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) día del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.-

La Secretaria,

H.E.R.E..

Exp. No: ASUNTO: AP41-U-2007-000535

RCJ/her.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR