Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AF43-U-2001-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2001 (folios 4 al 6) por ante la Coordinación de Recursos de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano H.J.B., titular de la cedula de identidad No. 8.271.064 inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 59.571 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INGENIERIA TELEFÓNICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de marzo de 1995, bajo el No. 23, Tomo A-2, interpuso recurso contencioso subsidiario al jerárquico en contra de las siguientes Resoluciones:

1) Resolución Nº GRNO/DSA/2000/338 de fecha 05 de diciembre de 2000 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT) folios 20 al 37, mediante la cual confirmó impuesto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 156,91) y la imposición de una multa por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉMTIMOS (Bs. 164,76) en materia de impuesto sobre la renta y su correspondiente planilla de liquidación No. 071001233000500 de fecha 11 de diciembre de 2000 (folio 134)

2) Resolución No. GRNO/DSA/2000/339 de fecha 05 de diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT) folios 38 al 45, mediante la cual resuelve imponer una multa por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 361,05) en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales: 01/01/1995 al 31/12/1995, 01/01/1996 al 31/12/1996, 01/01/1997 al 31/12/1997 y 01/01/1998 al 31/12/1998, así como su correspondiente planilla de liquidación No. 071001233000504 de fecha 11 de diciembre de 2000 (folio 132) por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 361,05) de impuestos sobre la renta.

Mediante oficio No. GJT-DRAJ-J-2002-3730 de fecha 22 de agosto de 2002 (folio 01 al 03), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas donde fue recibido el 05 de noviembre de 2002, el cual actuando como repartidor único, asignó el conocimiento de dicho recurso a este Tribunal Superior. y en fecha 02 de diciembre de 2002 (folio 138), se dio entrada al presente asunto, por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República y contribuyente fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los folios 142 al 145 y 151, 155.

En fecha 10 de febrero de 2003 (folios 139 al 141), se ordenó comisionar al Juzgado D.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de efectuar la notificación de la contribuyente, para pronunciarse respecto a la admisión o no del presente recurso.

En fecha 12 de mayo de 2003, se agregó la anterior comisión conferida al Juzgado D.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente cumplida (folios 146 al 154).

En fecha 07 de julio de 2003, se admitió el recurso contencioso tributario (folio 156 y 157), comenzó el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 28 de julio de 2003, venció el lapso de promoción de pruebas, previo cómputo efectuado por Secretaría (folio 158 y 159).

En fecha 19 de septiembre de 2003 (folio 160) se dejo constancia que al décimo quinto (15º) día de despacho siguiente tendría lugar la oportunidad para la presentación de informes.

En fecha 31 de octubre de 2003, la ciudadana abogada G.G.T. en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito de informes constantes de catorce (14) folios útiles (folios 161 al 174) y anexo poder que la acredita.

En fecha 03 de noviembre de 2003, comienza el lapso de los sesenta (60) días continuos para sentenciar.

En fecha 04 de noviembre de 2003, el ciudadano abogado H.B. en su carácter de apoderado presento diligencia mediante el cual expone lo siguiente: “…Sustituyo totalmente el poder que me fuere otorgado en el presente juicio, siempre reservándome su ejercicio, en los ciudadanos J.J.C. Y YEUDIS FARIAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 11.788.733 y 11.519.959 respectivamente abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 66.395 y 82183 respectivamente…” (folio 181).

En fecha 21 de octubre de 2004, el ciudadano abogado H.B. en su carácter de apoderado presento diligencia mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa (folio 182 y 183).

Por auto de fecha 26 de octubre de 2.004 (folio 184), el ciudadano abogado J.R.C.G., Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11/05/2006, la ciudadana G.G.T. actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folios 192).

En fecha 20/04/2010, la ciudadana M.T.B. actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folios 197) y anexó poder que la acredita.

En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “INGENERIA TELEFÓNICA, C.A.” para que exponga si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa (folio 204) se libró boleta de notificación.

En fecha 13 de junio de 2013 (folios 206 al 209), se ordenó comisionar al Juzgado D.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de efectuar la notificación de la contribuyente, para que exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 03 de octubre de 2013, se agregó la anterior comisión conferida al Juzgado D.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin cumplir (folios 210 al 220).

A tal efecto en fecha 07 de octubre de 2013 (folio 221) se dicto auto ordenando librar cartel a las puertas del Tribunal, el cual fue fijado en esa misma fecha (folio 222)

En fecha 17-10-2013, la ciudadana I.P.T. actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folios 224).

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra del Resoluciones Nº GRNO/DSA/2000/338 y 339 ambas de fecha 05 de diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), debidamente identificadas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el curso del proceso el 03 de noviembre de 2003 comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia. Igualmente se verificó que en fecha 30 de septiembre de 2013, se consignó la comisión librada a la contribuyente para que manifestase o no su interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

. (Destacado de este Tribunal).

En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.

Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que el 03 de noviembre de 2003 comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, y que desde el 21 de octubre de 2004, no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; y siendo que en fecha 07 de octubre de 2013, se fijó cartel a las puertas de Tribunal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30 días de despacho, contados a partir de su notificación, si conserva su interés procesal en el mencionado recurso. Asimismo consta en autos que la notificación fue fijada a las puertas del Tribunal, tal y como consta a los folios 221 y 222; y no habiendo manifestado dicho interés; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano H.J.B., titular de la cedula de identidad No. 8.271.064 inscrito en el IMPREABOGADO bajo el No. 59.571 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INGENIERIA TELEFÓNICA, C.A.”, en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “INGENIERIA TELEFÓNICA, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. EL SECRETARIO ACC.

J.C.A..-

Expediente Antiguo No.2015

BBG/ec.-

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