Decisión nº 1208 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

EXP. Nº 05682

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: H.T.M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Químico, titular de la cédula de identidad N° 5.666.406 y de este domicilio y MARINAR C.M.G., venezolana, mayor de edad, Técnico en Informática, titular de la cédula de identidad N° V- 7.620.557; asistidos por la abogada en ejercicio DALILA D’ALBANO DE DE BOURG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.095, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de copias de sus cédulas de identidad, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 461 y de las Actas de Nacimiento Nos. 1279 y 855 donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Mayo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijas de nombres A.M. y M.V.T.M.. En cuanto a la P.P. de las niñas A.M. y M.V.T.M. será compartida por ambos padres; la guarda y custodia será ejercida por la madre, con respecto al Régimen de Visitas; el padre, tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo sus hijas pasar los fines de semana con el, en la época de navidad y año nuevo un año lo pasara con su padre y el otro con su madre, siempre y cuando sus hijas así lo deseen. En relación a la pensión alimentaría el padre se obliga a pasar a la madre para cubrir la pensión alimenticia de las niñas la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mensuales, el cual depositará en la cuenta de ahorro N° 32865120 del Banco Occidental de Descuento. Ambas partes convienen en que el monto de la pensión se incrementará en proporción al aumento del sueldo del padre. El padre se obliga a cancelar a la Madre el 30% de las utilidades percibidas por el en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de la época de navidad, como lo son vestido, juguetes y otros, asimismo se compromete a cancelar los gastos de inscripción y mensualidades de los colegios, los gastos de útiles escolares y uniformes de las niñas.

Con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal:

  1. - Una casa ubicada en el Conjunto Residencial Portal del Doral que forma parte de la Sexta Etapa de la Urbanización Camino del Doral, en una parcela distinguida con el N° 6-30, que pertenece a los comuneros por partes iguales. Dicho bien aparece registrado a nombre de MARINAR C.M.G., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2002, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 20, Protocolo 1 y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones. El valor total del bien es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.833.800,00). Este inmueble pertenece de por mitad a los comuneros y para su partición y liquidación se conviene en que la cónyuge MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que corresponde al cónyuge H.T.M., este se lo adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

  2. - Un Mini local Comercial distinguido con la sigla CEP-57, ubicada en el área denominada Centro de Exposición Permanente (CEP) del Nivel Plaza del Centro Comercial “Centro Lago Mall” situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 (El Milagro) el inmueble pertenece a los comuneros por partes iguales y aparece registrado a nombre de H.T.M., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1998, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 22, Protocolo 1. El valor total de este inmueble se estima en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) y pertenece de por mitad a los comuneros y para su partición y liquidación se conviene en que el ciudadano H.T.M., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde a la ciudadana MARINAR C.M.G., esta se lo adjudica en propiedad plena y exclusiva al cónyuge H.T.M..

  3. - Un local Comercial ubicado en el Centro Comercial Palafito Shopping Center C.A, en la calle Pacheco de la Planta Principal, en la Avenida 10A entre las calles 59, 60, 60A y 60B en Jurisdicción de la parroquia O.V. de de esta ciudad y Municipio Maracaibo. Dicho bien aparece registrado a nombre de MARINAR C.M.G. y H.T.M., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 32, Tomo 51, Protocolo 1°, a los fines de esta partición se estima que este local tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) para su partición y liquidación se conviene en que la ciudadana MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde al ciudadano H.T.M., este se lo adjudicará en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

  4. - Un local comercial signada con el N° 26-A, ubicado en la Calle Libertador de la Planta Principal del Centro Comercial Palafito Shopping Center C.A, en la calle Pacheco de la Planta Principal, en la Avenida 10A entre las calles 59, 60, 60A y 60B en Jurisdicción de la parroquia O.V. de de esta ciudad y Municipio Maracaibo. Dicho bien aparece registrado a nombre de MARINAR C.M.G. y pertenece a los comuneros de por mitad. Se estima que este local tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,00), para los efectos de esta liquidación y partición se conviene en que la ciudadana MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde al ciudadano H.T.M., este se lo adjudicará en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

  5. - Una parcela de terreno signada con el N° 356, ubicada en la Sección E, en el Jardín VIII, de Jardines de La Chinita. Dicho bien fue autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo el día 31 de Julio de 2002, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 2, Protocolo Tercero, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. Se estima que esta parcela de terreno tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Dicho bien aparece registrado a nombre de H.T.M. y pertenece a los comuneros por partes iguales. Para los efectos de esta liquidación y partición se conviene en que la ciudadana MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde al ciudadano H.T.M., este se lo adjudicará en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

También conviene las partes en que todos los gastos que sean necesarios realizar para la venta de los inmuebles citados y así como el pago de impuestos y servicios que afecten dichos inmuebles, serán cancelados respectivamente por el cónyuge a la que se le haya adjudicado el bien. Ambos cónyuges declaran que los bienes aquí señalados fueron los únicos que constituyen la comunidad conyugal y que nada tienen que reclamarse las partes por concepto de dichas comunidades, ni por ningún concepto, cargo o a favor de uno u otro cónyuge. Serán por cuenta del ciudadano H.T.M., los gastos judiciales y los honorarios profesionales de abogados que se ocasionen con motivo de este separación no teniendo la cónyuge que pagar por dichos conceptos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Treinta (30) de Septiembre de 2004, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARINAR C.M.G. y H.T.M., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MARINAR C.M.G. y H.T.M..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: H.T.M. y MARINAR C.M.G..

B.- En cuanto a la P.P. de las niñas A.M. y M.V.T.M. será compartida por ambos padres; la guarda y custodia será ejercida por la madre, con respecto al Régimen de Visitas; el padre, tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo sus hijas pasar los fines de semana con el, en la época de navidad y año nuevo un año lo pasara con su padre y el otro con su madre, siempre y cuando sus hijas así lo deseen. En relación a la pensión alimentaría el padre se obliga a pasar a la madre para cubrir la pensión alimenticia de las niñas la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mensuales, el cual depositará en la cuenta de ahorro N° 32865120 del Banco Occidental de Descuento. Ambas partes convienen en que el monto de la pensión se incrementará en proporción al aumento del sueldo del padre. El padre se obliga a cancelar a la Madre el 30% de las utilidades percibidas por el en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de la época de navidad, como lo son vestido, juguetes y otros, asimismo se compromete a cancelar los gastos de inscripción y mensualidades de los colegios, los gastos de útiles escolares y uniformes de las niñas.

C.- Con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal:

  1. - Una casa ubicada en el Conjunto Residencial Portal del Doral que forma parte de la Sexta Etapa de la Urbanización Camino del Doral, en una parcela distinguida con el N° 6-30, que pertenece a los comuneros por partes iguales. Dicho bien aparece registrado a nombre de MARINAR C.M.G., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 2002, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 20, Protocolo 1 y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones. El valor total del bien es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.833.800,00). Este inmueble pertenece de por mitad a los comuneros y para su partición y liquidación se conviene en que la cónyuge MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que corresponde al cónyuge H.T.M., este se lo adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

  2. - Un Mini local Comercial distinguido con la sigla CEP-57, ubicada en el área denominada Centro de Exposición Permanente (CEP) del Nivel Plaza del Centro Comercial “Centro Lago Mall” situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2 (El Milagro) el inmueble pertenece a los comuneros por partes iguales y aparece registrado a nombre de H.T.M., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de Mayo de 1998, quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 22, Protocolo 1. El valor total de este inmueble se estima en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) y pertenece de por mitad a los comuneros y para su partición y liquidación se conviene en que el ciudadano H.T.M., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde a la ciudadana MARINAR C.M.G., esta se lo adjudica en propiedad plena y exclusiva al cónyuge H.T.M..

  3. - Un local Comercial ubicado en el Centro Comercial Palafito Shopping Center C.A, en la calle Pacheco de la Planta Principal, en la Avenida 10A entre las calles 59, 60, 60A y 60B en Jurisdicción de la parroquia O.V. de de esta ciudad y Municipio Maracaibo. Dicho bien aparece registrado a nombre de MARINAR C.M.G. y H.T.M., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 32, Tomo 51, Protocolo 1°, a los fines de esta partición se estima que este local tiene un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) para su partición y liquidación se conviene en que la ciudadana MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde al ciudadano H.T.M., este se lo adjudicará en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

  4. - Un local comercial signada con el N° 26-A, ubicado en la Calle Libertador de la Planta Principal del Centro Comercial Palafito Shopping Center C.A, en la calle Pacheco de la Planta Principal, en la Avenida 10A entre las calles 59, 60, 60A y 60B en Jurisdicción de la parroquia O.V. de de esta ciudad y Municipio Maracaibo. Dicho bien aparece registrado a nombre de MARINAR C.M.G. y pertenece a los comuneros de por mitad. Se estima que este local tiene un valor de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,00), para los efectos de esta liquidación y partición se conviene en que la ciudadana MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde al ciudadano H.T.M., este se lo adjudicará en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

  5. - Una parcela de terreno signada con el N° 356, ubicada en la Sección E, en el Jardín VIII, de Jardines de La Chinita. Dicho bien fue autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo el día 31 de Julio de 2002, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 2, Protocolo Tercero, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. Se estima que esta parcela de terreno tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Dicho bien aparece registrado a nombre de H.T.M. y pertenece a los comuneros por partes iguales. Para los efectos de esta liquidación y partición se conviene en que la ciudadana MARINAR C.M.G., conservará el 50% de la propiedad de este inmueble y el otro 50% que le corresponde al ciudadano H.T.M., este se lo adjudicará en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARINAR C.M.G..

También conviene las partes en que todos los gastos que sean necesarios realizar para la venta de los inmuebles citados y así como el pago de impuestos y servicios que afecten dichos inmuebles, serán cancelados respectivamente por el cónyuge a la que se le haya adjudicado el bien. Ambos cónyuges declaran que los bienes aquí señalados fueron los únicos que constituyen la comunidad conyugal y que nada tienen que reclamarse las partes por concepto de dichas comunidades, ni por ningún concepto, cargo o a favor de uno u otro cónyuge. Serán por cuenta del ciudadano H.T.M., los gastos judiciales y los honorarios profesionales de abogados que se ocasionen con motivo de este separación no teniendo la cónyuge que pagar por dichos conceptos.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q.. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha se publico el presente fallo bajo el N° 1208 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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