Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos (2) de julio de dos mil diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

ASUNTO: AP11-V-2009-001363

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:

• SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, GÓMEZ & ASOCIADOS, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 3, Protocolo 1, Tomo:12, de fecha 03 de marzo de 2005, modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea Inscrita en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 2, Folio 5, Tomo 16, Protocolo de Transcripción de fecha 21 de Enero de 2009.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

• J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.576.

PARTE DEMANDADA:

• FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (FONPRES-CIV), Fundación sin fines de lucro, domiciliada en Caracas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya acta constitutiva-Estatuaria se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de Septiembre de 1984, bajo el Nº 34, Protocolo Primero; modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita en el Registro Inmobiliario de Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 4, Protocolo 1, tomo 31, de fecha 16 de Junio de 2005, en la persona de su Presidente Ingeniero E.E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.207.739.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• J.L.R.V., R.Q.U. y R.Q.S., Venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 18.191, 18.767 y 100.393, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Vista la Transacción judicial consignada en fecha 22 de Junio de 2010, celebrada por la ciudadana M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica y titular de la cedula de identidad Nº V-6.909.632, actuando en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, GÓMEZ & ASOCIADOS, asistida por el profesional del derecho J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.576, por una parte, y por la otra el abogado R.Q.S., Venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.393, quien procede con la cualidad de apoderado judicial del FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (FONPRES-CIV), mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la ciudadana M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica y titular de la cedula de identidad Nº V-6.909.632, actuando en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, GÓMEZ & ASOCIADOS, asistida por el profesional del derecho J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.576, parte actora, y el abogado R.Q.S., Venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.393, quien procede con la cualidad de apoderado judicial del FONDO DE PREVISION SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, (FONPRES-CIV), parte demandada, celebraron Transacción Judicial en fecha veintidós (22) de junio de 2.010, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-

II

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre la ciudadana M.R.G., actuando en su carácter de presidenta de la SOCIEDAD CIVIL G.G. & ASOCIADOS, asistida por el abogado J.R.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.576, parte demandante, y el abogado R.Q.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.393, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS INGENIEROS ARQUITECCTOS y AFINES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (FONPRES-CIV),parte demandada, antes identificados, en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 12:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

EXP Nº: AP11-V-2009-001363

AVR/SC/Ana*

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